Rodríguez, Zulma Y Otros S/rec. De Casación.

Fecha07 Septiembre 2015
Número de expediente1006/13
Número de registro286644

Sala III Causa Nº CPE 1006/2013 R., Z. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1532/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 1006/2013 del registro de esta Sala, caratulada “R., Z. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público la señora F. General, doctora I.A.G.N.; la querella AFIP-DGI está a cargo del doctor R.H.N. con el patrocinio letrado de las doctoras N.E.M.M. y V.H.S.; y la defensa particular de R.E.C., está

ejercida por el doctor M.A.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L.E.C., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió modificar el título delictivo por el cual se procesara a Z.R. y R.E.C. (puntos IV y VI de la resolución de fs. 837/47) de evasión tributaria agravada por el de evasión tributaria simple, declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto a ambos en relación al Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2004 ($1.012.292,05), y en consecuencia los sobreseyó (fs.897/9).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación, el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva (fs. 924/31), que concedido (fs. 935/36) fue mantenido en esta instancia a fs. 944.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara adhirió al recurso de la querella, lo que fue aceptado por esta S., en el que solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución recurrida.

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N..

Se agravió por la incorrecta aplicación al caso de la ley 26.735 y del art. 2 del C.P. en tanto considera que no corresponde una aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, en los términos de los artículos 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en forma automática e irreflexiva, habida cuenta que no se verifica un cambio en la reprobación social del hecho, sino sólo de una actualización de los montos en compensación de una depreciación monetaria.

En consecuencia, y en consonancia con la Resolución General nº 5/12 de la Procuración General de la Nación, concluyeron que el fallo no estaba ajustado a derecho.

Se disconformó con el cambio de calificación del título delictivo manifestando que la escala penal de la Cámara Federal de Casación Penal evasión agravada a tener en cuenta para la prescripción de la acción penal, es la del art. 2, inc. a) de la ley 24.769 en su redacción original, de nueve años de prisión, en mérito a la cual la acción no se encuentra extinguida.

Hicieron reserva del caso federal.

TERCERO

Sobre el devenir de las secuencias procesales, han de efectuarse algunas observaciones.

  1. En primer término corresponde señalar que la modificación de evasión tributaria calificada a simple dictada en el punto dispositivo II de la resolución de la cámara de apelaciones de fs. 897/9 a consecuencia de la cual se dictaran los sobreseimientos por prescripción relacionados con el impuesto a las ganancias del año 2004 no alcanzaba a R.G.B., razón por la cual tanto su mención como el recurso de la querella concedido a su respecto deben enmendarse.

    En consecuencia, esa prescripción decidida a favor de R.G.B. dictada en el punto por III de la resolución de cámara carece de causa, a punto que fue dictado por error, y la que debe dejarse sin efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 404, inc. 2 del código instrumental.

  2. Derivado de lo anterior, debe declararse mal concedido el recurso de la querella en relación a R.G.B. por esa prescripción.

  3. Pese a que no se ha definido todavía, en la instancia de origen la situación de Z.R. a tenor de su partida de defunción, debe suspenderse el recurso en lo que a la nombrada se refiere d) Ceñida entonces la decisión de este Cuerpo al imputado R.E.C. los agravios de los acusadores público y particular frente a la modificación del delito de evasión tributaria agravada, a evasión simple (art. 1 de la ley 24.769, modificada por la ley 26.735) subyace la 3 discusión en torno de la errada o no, aplicación retroactiva de la ley más benigna como fundamento de la extinción de la ley penal.

    Precisado del modo que se hizo el marco del recurso, el tema bajo examen resulta sustancialmente análogo al resuelto, por mayoría de votos, in re “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº

    1376/12, rta. el 28 de septiembre ppdo., de esta Sala III.

    En él se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria.

    También se remarcó la analogía de la cuestión con la doctrina del Superior sentada in re: “Palero, J.C. s/recurso de casación”, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007, en relación a la pena de multa correspondiente al aumento, no de la sanción punitiva, sino de la modificación de un elemento del delito...

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