Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Abril de 2018, expediente CNT 054773/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70846 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54773/2015 (Juzg. Nº 13)

AUTOS: “R.Y.A.C./ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia es atacada por la parte demandada quien se queja por la condena al pago del resarcimiento adicional que hace referencia el art. 3º de la ley 26.773.

Ahora bien, entiendo que corresponde receptar el agravio empresario ya que nos encontramos ante un accidente “in itinere” ocurrido el 2/5/13. En efecto, el art. 3 de la Ley 26.773 tiene como objetivo privilegiar la subsistencia de un régimen tarifado evitando que el empleador sea víctima de acciones resarcitorias comunes que, en casos como el de Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27423227#203449063#20180416125948054 estudio, el trabajador puede ejercitar contra terceros ajenos a la relación de trabajo por lo que no viola la manda del art.

16 de nuestra Carta Magna: la ley debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias pero no impide las discriminaciones razonables que tengan base objetiva (B., “Tratado de Derecho Constitucional”, t. I, p. 354; B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. I, p. 259; Q.L., “Constitución de la Nación Argentina”, p. 101; R., “La igualdad ante la ley”, p.

15; CSJN, 27/12/90, “Peralta c/ Estado Nacional”, La Ley 1991-

C-158; C.. Sala I, 29/11/16, “B. c/Provincia ART SA”; S.I., 30/10/15, “R. c/Provincia ART SA”, DT 2016-3, 600; S.I., 16/4/14, “Ybañez c/Consolidar ART SA”; S.V., 24/2/17, “Voss c/Prevención ART SA”).

En síntesis, y conforme lo expuesto, considero que el monto de condena debe reducirse a $146.940,34.- ($183.675,42 -

$36.735,08, ver fs. 133), suma a la que deberá adicionarse la tasa de interés dispuesta en grado y que llega firme a esta Alzada.

La regulación de honorarios cuestionada por el...

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