Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 025572/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 107094 EXPEDIENTE NRO.: 25572/2012 AUTOS: R.W.A.M. c/ LA QUIMICA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en parte, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada La Química SRL, O.A.S. y V.N.M., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 442/445, 435/439 y fs.446/449). La perito contadora y el perito en informática apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo concluyó que no se encontraba acreditada la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio y objeta la valoración de la prueba testimonial obrante en autos.

Sostiene que el a quo omitió imponer el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Cuestiona el rechazo de la reparación por daño moral.

La parte demandada cuestiona que la Sra. Juez a quo concluyera que no se acreditó la injuria alegada en la comunicación resolutoria enviada al actor.

Cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Apela la extensión de responsabilidad en forma solidaria a los codemandados de N.V.M. y O.A.S..

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por ambas partes del modo que se detalla a continuación.

La parte demandada critica los fundamentos del Sr. Juez a quo Fecha de firma: 17/05/2016 que la llevaron a concluir que el despido dispuesto por la empleadora fue injustificado.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20491748#151642887#20160518145623274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Insiste en afirmar que se efectuó una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en autos.

Los términos del recurso imponen memorar que el 11/02/12 la demandada envió una carta documento al actor a través de la cual resolvió el vínculo que los unía en los siguientes términos: “…en oportunidad de estar ud, de licencia médica más de tres visitas médicas donde ud. no se encontraba en el domicilio y más aún por dichos e terceros estaba en salidas de esparción. Debido a esta conducta poco decorosa hago saber ud. que se ha podido por medio de prueba fehaciente confirmar su violación del deber de fidelidad que afecta la lealtad y confianza mutua que debe primar en un contrato de trabajo, perturbando el deber de la fe propio de la relación laboral. Se han recabado numerosas pruebas y numerosas declaraciones de clientes del suscripto que ud. ha utilizado a mis clientes, mi empresa y mis insumos para venderlos de manera paralelas y menor precio a mis clientes. Como asimismo lo han visto entrar al negocio y llevarse documentación de mi propiedad en un acto de verdadero hurto, cuya denuncia será

realizada, ello implica una verdadera violación conforme LCT provee en sus arts. 63 y 85 que a fin de preservar mi comercio no me dejan otro margen que despedirlo por su justa causa”” (ver fs. 6 y fs. 181).

El actor contestó dicho despacho, mediante TCL de fecha 16/02/12 (ver fs. 7vta. y fs. 182), en el cual negó la existencia de las causales del despido dispuesto por la demandada e intimó para que se le abonaran las indemnizaciones de ley conforme las reales condiciones de trabajo.

De acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis y en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte demandada la carga de acreditar la existencia de los incumplimientos que imputó al accionante en sustento de la decisión extintiva; y, a mi juicio, no lo ha logrado.

La demandada en la comunicación extintiva decidió resolver el vínculo por considerar que, mientras el actor se encontraba con licencia, al realizarse 3 visitas de control médicos, no fue encontrado en su domicilio y por dichos de terceros, estaba en salidas de “esparción”. Además, le imputó haber utilizado sus clientes, la empresa e insumos para venderlos en forma paralela y a menor precio, así como haberse llevado documentación en un “acto de verdadero hurto”.

El testigo S. (fs. 322/324), propuesto por la parte demandada, sostuvo que el actor trabajaba en La Química SRL, empresa de compraventa de equipos, y señaló que conocía al codemandado S. porque vende equipos y el dicente se dedica al mismo rubro. En cuanto a las tareas que realizaba el actor dijo que hacía compraventa de equipos, señaló que “se le ocurre que es así porque es empleado” lo cual denota una mera inferencia subjetiva que resta credibilidad a su declaración.

Desconoció los motivos por los cuales el actor dejó de trabajar. En cuanto a las tratativas Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20491748#151642887#20160518145623274 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II comerciales con el actor contestó que “de comprarle y venderle aparatología” y que se hacían las ventas para O., de lo cual se infiere que se refirió al codemandado O.A.S.. Explicó que compró un desfibrilador a nombre de La Química y que nadie lo pagó; que cuando le fue a cobrar el dicente al Sr. S. éste le contestó que nunca lo compró. Señaló el dicente que el trato siempre lo tenía con el actor como representante de la firma y a veces le cobraba al codemandado S.. Preguntado si sabía si el actor en alguna oportunidad compraba para sí, respondió que “con certeza si compraba para si es imposible que lo sepa el dicente, no tiene la veracidad de eso” y señaló que compra “el que levanta la mano”, pero no tiene certeza de para quién compra.

Indudablemente, la presente declaración no acredita que el actor hubiera utilizado clientes, la empresa y los insumos para venderlos de manera paralela y a menor precio como fue invocado en el despacho resolutorio. El testimonio analizado tampoco acredita que el accionante haya ingresado en el negocio para llevarse documentación; todo lo cual resta eficacia probatoria a su declaración (conf. art. 90 LO)

El testigo Castillo (fs. 326/328), propuesto por la parte demandada, dijo que conocía al actor por el ámbito de trabajo, en La Química SRL y señaló que el actor era encargado de la parte de ventas; que sabía de ello porque el dicente hacía los fletes de la empresa, los traslados, llevaba los equipos desde La Química SRL hasta un hospital. Describió el deponente que, un día, realizando un reparto tenía dos o tres equipos demás y le preguntó al actor que hacía con los equipos que sobraban y que el accionante le respondió que los llevara a la casa del actor porque eran de él, y sostuvo el dicente que se negó por no tener la orden escrita. Sin embargo, preguntado cuándo habría ocurrido el episodio relatado, señaló que fue en los últimos años, “en el 2008/2010”, lo cual resta verosimilitud a sus dichos pues, más allá de que no expuso un día o un mes en el cual ocurrió el supuesto episodio que relata, lo cierto es que ni siquiera invocó un año sino que señaló genéricamente un periodo “2008/2010”.

F. (fs. 365/368), propuesto por la parte demandada, dijo que conocía al actor por comprar mercadería en La Química SRL. Señaló que el dicente iba a comprar mercadería y que el accionante era vendedor, quien lo atendía por teléfono y cuando hacía las compras. Explicó que compró unas camas ortopédicas al actor, que una de ellas necesitaba un motor, -ya que era eléctrica- y que, cuando llamó para reclamar el motor, pidió con el actor y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR