Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 032134/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 32134/2009 R.W.A. c/G.N.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 370 y 372 contra la regulación de honorarios de fs. 368, cabe consignar que el beneficio de litigar sin gastos no posee una cuantía propia , sino que mas que hallarse vinculado al monto del proceso principal, su objeto se relaciona con la entidad económica de las costas generadas en aquél proceso (esta Sala, “Astrada, J.A. c.T., J.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29-8-00 entre otros).

Ello expuesto y teniendo en cuenta las constancias del proceso principal que en este acto se tienen a la vista, el modo de finalización del proceso, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7, y concordantes de la ley 21.839, los honorarios regulados a la Dra. N.M.G., letrada en causa propia, resultan elevados, por lo que se los reduce a la suma de $ 6.000.

Considerando los trabajos efectuados por la experta (aceptación del cargo y actuaciones de fs. 356, 357 y 362) y las pautas del art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados a la perito...

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