Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Junio de 2021, expediente CAF 056483/2017/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

56483/2017, R.W., S.L. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 23 de junio de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (parte demandada), fundado en su escrito del 17/05/2021, contra la resolución del 17/05/2021,

replicado por la contraria (parte actora) en escrito del 26/05/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 17/05/2021 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 decidió intimar a la demandada para que en el plazo de 2 (dos) días acredite fehacientemente el cumplimiento de la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al Fuero Criminal y Correccional Federal a fin de que investigue la eventual comisión del delito tipificado en el art. 239 u otro del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.

    II.Que en su memorial de agravios, la demandada manifiesta que practicar la liquidación solicitada exige el cumplimiento de una serie de pasos y procedimientos administrativos que no pueden efectuarse en el exiguo plazo fijado por el código de rito.

    Explica que ello obedece a que además de las funciones específicas que debe atender la División Remuneraciones, también debe responder todos aquellos requerimientos que recibe de los tribunales del país, en particular, la voluminosa y compleja información estadística que solicitan los actores en aquellos expedientes en que demandan el reajuste de sus haberes mensuales.

    Señala que ello implica un “recargo de tareas sobre dicho sector, que se ha mantenido constante durante los últimos años, sumado al crecimiento de los litigios del personal de la Policía Federal Argentina por el reclamo de presuntas diferencias en la liquidación de haberes de su personal, han colapsado el funcionamiento de la División Remuneraciones”.

    En ese orden, señala que la imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados por la ley procesal no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada sino al mencionado recargo de tareas.

    Agrega que la demora también es el resultado de la situación excepcional de público conocimiento que está atravesando el país provocada por el COVID-19, dado que el organismo liquidador se vio reducido en el recurso humano con el que cuenta.

    Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Que a fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal y, en especial, ponderar la medida adoptada por el Sr. Juez de grado, se impone hacer una reseña de las actuaciones:

    1. Por resolución del 21/10/2020 esta S. decidió: (i) Desestimar el acuse de caducidad de la tercera instancia de la parte actora; (ii) Conceder el recurso extraordinario deducido con el alcance precisado en el considerando IV y denegarlo en cuanto se basa en los fundamentos analizados en los considerandos V y VI; (iii) Hacer lugar al pedido de ejecución de sentencia en los términos del art. 258 del CPCCN y en la forma indicada en el considerando

  3. En consecuencia, se ordenó la formación del incidente y la elevación digital del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El 21/10/2020 se libró oficio DEO al Juzgado de grado por la ejecución de la sentencia y el 17/11/2020 se hizo lo propio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el recurso extraordinario parcialmente concedido. En esta última fecha esta S. giró las actuaciones al Máximo Tribunal.

    1. Encontrándose las actuaciones en la sede de la Corte Suprema de Justicia, y con llamado de autos del 26/11/2020, le fueron requeridas por el Juzgado de grado para la formación del incidente de ejecución. Una vez recibidas, el 1/02/2021 el Juzgado ordenó requerir “a la Oficina de Asignaciones que proceda a formar el incidente de ejecución art. 258. A tal efecto líbrese un DEO y un correo electrónico”.

    2. Seguidamente, y en este expediente principal, por escrito del 11/03/2021

      la parte actora solicitó el pase de las actuaciones a la PFA a fin de practicar la liquidación.

    3. En atención a lo solicitado en el punto anterior, el 12/03/2021 el Juzgado requirió al Organismo Liquidador que dentro del pazo de veinte (20) días realice la liquidación del crédito reconocido en la sentencia y la acompañe digitalmente.

      Esta decisión fue comunicada mediante DEO N° 1900489 emitida el mismo día con destino a la Policía Federal Argentina - División Remuneraciones.

    4. Por escrito del 13/04/2021 la parte actora solicitó “se intime a la demandada a devolver las presentes actuaciones con su correspondiente liquidación,

      teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido”.

    5. En atención a lo solicitado en el punto anterior, el 14/04/2021 el Juzgado intimó al organismo liquidador “a adjuntar la liquidación digitalizada dentro del plazo de cinco (5) días”. Esta decisión fue comunicada mediante DEO N° 2176720

      Fecha de firma: 23/06/2021

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

      SALA III

      56483/2017, R.W., S.L. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

      - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

      emitida el mismo día con destino a la Policía Federal Argentina - División Remuneraciones.

    6. Por escrito del 22/04/2021 la parte actora solicitó, atento al tiempo transcurrido, que se intime a la demandada a devolver las actuaciones, “bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.

    7. En atención a lo solicitado en el punto anterior, el 27/04/2021 el Juzgado intimó “nuevamente” al organismo liquidador a adjuntar la liquidación digitalizada dentro del plazo de cinco (5) días. No obstante, el Sr. Juez consideró que no correspondía la aplicación de astreintes “[a]tento a la vigencia de la ley 26.944”. Esta decisión fue comunicada mediante DEO N° 2291122 emitida el mismo día con destino a la Policía Federal Argentina - División Remuneraciones.

    8. Por escrito del 04/05/2021 la parte actora solicitó, una vez más, que se intime a la demandada “a devolver las presentes actuaciones con su correspondiente liquidación”.

    9. En atención a lo solicitado en el punto anterior, el 6/05/2021 el Juzgado intimó nuevamente “al Organismo Liquidador para que dentro del plazo de cinco (5)

      días realice la liquidación del crédito reconocido en la sentencia y la acompañe digitalmente, bajo apercibimiento de dar intervención al Sra. Ministra de Seguridad, en los términos del artículo 17 del Decreto 1285/58”.

      Asimismo, reiteró “la intimación a la parte demandada, haciéndole saber lo decidido en el párrafo que antecede y bajo apercibimiento de dar...

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