Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Agosto de 2015, expediente FMZ 061001202/2010/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001202/2010 RODRIGUEZ WALDO ESTEBAN C/ ANSES En Mendoza, a los 28 días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los
Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan
Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001202/2010/CA1, caratulados:
R. W. E. c/ ANSES – S/ REAJUSTES POR
MOVILIDAD
, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 61 contra la sentencia obrante a fs. 58/59 vta. por la cual se
resuelve: “I. Haciendo lugar a la demanda deducida en contra de la Administración Nacional
de la Seguridad Social, por el Sr. W. E. R. revocando la Resolución
definitiva RCU M Nº 01952/2010, recaída en el expediente nº 05220068014140146
000002, y en consecuencia ordenando a la accionada que dentro del término de ciento veinte
días (120) proceda a reajustar los haberes conforme las pautas establecidas en el
considerando nº2 de este resolutivo y en lo sucesivo dar cumplimiento a la pauta de
movilidad allí establecida debiendo abonar los retroactivos que pudieran surgir respecto de la
movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo (art. 82 de la ley
18.037). Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA
desde la fecha en que las mismas debieron ser abonadas y hasta el momento de efectivo
pago. 2. Imponiendo las costas del proceso por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 3.
Difiriendo la regulación de honorarios hasta que quede definitivamente determinado el
monto del proceso.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 58/59?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.
y C. .
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. J., dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 61, interpuesto por ANSES en contra de la
sentencia de fs. 58/59 vta., que dejó sin efecto la resolución administrativa RCUM
01952/2010 (ver fs. 7) y ordenó a la ANSeS que dentro del término de 120 días proceda al
recálculo del haber inicial del actor y su correspondiente movilidad según las pautas
establecidas en los...
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