Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 025348/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110037 EXPEDIENTE NRO.: 25348/2014 AUTOS: RODRIGUEZ , V. c/ CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURIDICCION NACIONAL DE s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 199/205, que hizo lugar a la acción incoada, se alza la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 213/218, que mereció réplica de su contraria a fs. 223/25. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la accionada y la perito contador interviniente apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos.

La demandada critica la valoración de la prueba testimonial realizada por el sentenciante de primera instancia, y con fundamento en ello se haya hecho lugar a la demanda iniciada.

Además, apela la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, que se haga lugar a la pretensión de diferencias salariales convencionales, el cómputo de la indemnización sustitutiva del preaviso y de la integración por el mes del despido, como también del SAC proporcional y las vacaciones no gozadas.

Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, que considera elevados.

A fs. 45/46 obra acompañada la comunicación del despido, instrumentado mediante acta notarial de fecha 04/11/13, en la que la demandada fundó su decisión en torno a los “…hechos ocurridos el día 24 de octubre de dos mil trece a las 17 hs. oportunidad en la cual previo a tomarse Ud. su período vacacional, le fue requerido por el gerente de la Cámara Lic. C., que antes de ello, le hiciera entrega al señor P.V. de las llaves de la caja fuerte de la entidad, como así también las claves para operar en los distintos sitios web con los que opera la institución, al igual que el resto de obligaciones y tareas que estaban a su cargo y que debían ser dejadas a su reemplazante durante su período vacacional. Que a raíz de ello y habiendo tenido que reiterarle el pedido en tanto Ud. hizo caso omiso a la instrucción impartida, procedió en Fecha de firma: 09/02/2017 forma insultante y con violencia a arrojarle las llaves en la cara al señor P.V., Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20269342#171277195#20170210123215210 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II encargado de asumir sus obligaciones en sus vacaciones, dirigiéndose al mismo con insultos e improperios destinados a menospreciarlo y humillarlo todo ello frente a su compañero de trabajo señor E.P., que como consecuencia de ello y en atención de la denuncia efectuada por el empleado P.V. damnificado con su proceder se procedió a efectuar un sumario interno en el que prestaron declaración todos los empleados de esta Cámara…”.

En su pronunciamiento, el Dr. M.E.Z. consideró que las declaraciones testimoniales producidas en autos no resultaron precisas y concordantes con respecto al hecho atribuido a la actora, por lo que concluyó que no se acreditó la justa causa invocada como fundamento del despido decidido por la empleadora.

En tal sentido, señaló la existencia de discordancias entre lo expuesto por los testigos V. (fs. 163/64) y C. (fs. 165/67), pues éste dijo haberse enterado de los hechos al día siguiente mientras que V. manifestó que aquel se encontraba presente durante la ocurrencia de los mismos. Asimismo, el sentenciante indicó que mientras P. (fs.

113/15) dijo que el incidente de la actora con sus compañeros de trabajo había tenido lugar durante la mañana...

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