Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121635

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.635 "R.V., M.A. y otro contra Expreso Arseno S.R.L y otro/a. Daños y perjuicios".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por los señores M.A.R.V. y M.E.A. contra la empresa "Expreso Arseno S.R.L." y el señor R.O. condenándolos a abonarles a los accionantes el monto y los intereses del modo establecido. Asimismo, extendió la condena -en la medida del contrato- a la citada en garantía "Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" (fs. 641/650).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó la resolución de origen y rechazó íntegramente la demanda, al ponderar que la accionada logró acreditar que el siniestro ventilado ocurrió por la culpa de un tercero por quien no debe responder (fs. 733/742 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la letrada apoderada de la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y solicitó que se decrete la nulidad de la sentencia atacada (fs. 776/791). Ante ello, la alzada denegó el remedio impetrado en razón de la insuficiencia del valor del agravio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 790/791) y concedió un recurso extraordinario de nulidad (fs. 792).

  2. En cuanto al embate traído, cabe destacar que del análisis del escrito impugnativo resulta que no se ha mencionado la deducción de la vía en los términos del art. 296 del Código de Procedimiento citado, ni se ha fundado remedio extraordinario alguno con sustento en dicho dispositivo legal o en su contenido normativo, circunscribiéndose únicamente al requerimiento genérico de que se declare la nulidad de la sentencia (v. fs. 778/779 vta.; arts...

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