RODRIGUEZ VICTOR HUGO c/ DABAG LAURA ROSA s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 009753/2014/CA001 |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 9753/2014
JUZGADO 25
AUTOS: “R.V.H.c.D.L.R. s/
DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MAYO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por la demandada a fs. 138/141, contra la sentencia de primera instancia que luce a fs. 134/137, que recepta favorablemente las pretensiones del actor.
En su relato inicial, el actor denuncia que trabajó para la demandada, en el local de pizzería que ésta explota, dese el 1º de septiembre de 2008, en calidad de “ayudante pizzero”, conforme las modalidades que indica. Refiere que percibía un salario menor al que convencionalmente le correspondía, y que tampoco fue registrado en la fecha indicada como de su real ingreso. Añade que el día 8 de febrero de 2012
envió un despacho postal a su empleadora, intimándola para que registre correctamente la relación laboral y se le otorgue licencia por vacaciones, a lo que la principal respondió
que lo había despedido por abandono toda vez que gozó de su período vacacional desde el 14 al 29 de enero del mismo año y, finalizado, no se reincorporó a trabajar. Aduce la demandada que la intimación la remitió el día 2 de febrero al domicilio denunciado en el legajo personal. Luego, volvió a intimarlo a retomar tareas, indicando que no había sido despedido.
El juez a quo concluye, en definitiva, y toda vez que el despido no es pasible de retractación unilateral, que el distracto se consolidó por medio de la carta documento del 14 de febrero de 2012, bajo la invocación de abandono de trabajo. En esas condiciones, estima que no se encuentran reunidos en el sub-lite los recaudos exigidos por el artículo 244 de la LCT.
Tal decisión, además de las relativas al incorrecto registro, horario de trabajo y salario deficiente, motivan la queja de la demandada.
Fecha de firma: 21/05/2021
Alta en sistema: 26/05/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Señala, de comienzo, que yerra el juez de grado, pues insiste en que su parte sí
intimó al actor para que retome tareas, el día 2 de febrero de 2012.
Ahora bien, a fs. 53 y 54 obran copias de los despachos a los que alude la demandada, que fueron dirigidos a un domicilio distinto de aquél que consigna el actor en su primigenia intimación. Sin embargo, frente a la afirmación de que dichas piezas postales habrían sido remitidas al domicilio que figura en el legajo personal del trabajador, tal extremo no resulta acreditado, pues no acompaña el referido legajo a estos actuados como prueba de su postura (conf. art. 377CPCCN).
Cabe añadir, que el Correo Oficial, quien responde el requerimiento oficiario a fs. 123, refiere que carece de la información requerida por cuanto las piezas postales sobre cuya autenticidad se solicita fueron destruidas.
Circunstancias que conspiran contra la suerte de su pretensión. En función de lo cual, debe desestimarse el agravio de la recurrente y confirmarse lo decidido en la sentencia atacada. Así lo voto.
Seguidamente, dirige su queja contra la decisión que tuvo por demostrada la fecha de ingreso que denuncia R. en su inicio, marcando lo que, a su entender,
constituyen...
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