Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2018, expediente CNT 051482/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111762 EXPEDIENTE NRO.: 51482/2012 AUTOS: R.V.A. c/ V675 S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de Febrero del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia de fs. 1050/1080 y aclaratoria de fs. 1.107 hicieron lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial basadas en normas de derecho del trabajo; y, en cambio, se rechazó la acción deducida contra P.E.B.. A su vez, dichas sentencias hicieron lugar a la acción resarcitoria deducida contra V675 SA y Experta ART SA con fundamento en el derecho común.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora, la demandada V675 SA y la aseguradora codemandada (fs. 1082/1088, fs. 1093/1098 y fs. 1099/1106) en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La parte actora apela los honorarios regulados a las representaciones letradas de las demandadas y peritos intervinientes en autos por considerarlas elevados. La aseguradora demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y peritos intervinientes por considerarlos elevados. La demandada V675 SA apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

La parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo consideró

que no se encontraba acreditada la existencia de pagos en forma clandestina, y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones previstas en los 10 y 15 de la LNE. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial. A su vez, se agravia por el rechazo de la acción deducida contra E.P.B.. Objeta que el Sr. Juez a quo concluyera que la tendinitis bilateral constatada por el perito médico resulta ser de carácter inculpable.

Cuestiona también el quantum indemnizatorio reconocido.

Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19966604#197448666#20180205130311779 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II V675 SA se agravia porque el Sr. Juez a quo concluyó que el despido directo basado en abandono de trabajo resultó incausado. Cuestiona la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y la viabilización de las diferencias salariales reclamadas; asimismo, cuestiona la valoración de la prueba testimonial. Objeta la admisión de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado de ley. Se agravia por la valoración de la pericia médica y porque el Sr.

Juez a quo consideró acreditado el daño psicológico alegado por el actor. Finalmente, apela la imposición de las costas.

Experta ART SA cuestiona la condena dispuesta en su contra con fundamento en el derecho común. Refiere que la afección psicológica derivada del acoso laboral o moobing no tiene nexo causal con las tareas de prevención. Se agravia por la valoración de la pericia médica. Apela el monto diferido a condena por considerarlo elevado, la tasa de interés y la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes referidos a la acción basada en normas de derecho del trabajo en el orden y del modo que he de exponer.

La parte demandada critica que el Sr. Juez a quo concluyera que el despido dispuesto por ella fue incausado.

Los términos del recurso de la demandada imponen señalar que el Sr. Juez a quo explicó que “…de las evidencias probatorias arrimadas a la causa surge que el accionante no incurrió el abandono de trabajo, sino que los días en que inasistió a sus tareas se encontraba imposibilitado por encontrarse enfermo. En efecto, la demandada reconoció que el actor se ausentó a partir del 11/07/11, y que al día siguiente avisó que se encontraba enfermo. Ello se encuentra corroborado por los certificados de asistencia médica fechados los días 11 y 13/07/11 emitidos por el Hospital Argerich, y que se encuentran agregados en el Anexo reservado Nº 7363. Asimismo, a fs. 543 el Hospital Argerich dejó constancia que los tres certificados acompañados al expediente eran auténticos, y a fs. 555 se expidió sobre la autenticidad del certificado extendido por el Dr.

José La Rocca al actor el día 11/07/11. Es decir, que no faltaba a la verdad el actor cuando informó que se encontraba enfermo, y por ende, imposibilitado de asistir a su trabajo siendo insuficiente para revertir tal circunstancia lo informado por CEMA a fs.

839/841, ya que el hecho que en el momento de la visita no se encontrara en su domicilio, en modo alguno permite inferir que se encontrara en condiciones de asistir a su trabajo.

Adviértase que la intimación cursada por la demandada mediante la misiva de fecha 13/07/11 fue oportunamente respondida por el actor a través del TCL Nº CD 211283612 del 15/07/11, y si bien la misma no fue recibida por razones no imputables al receptor, ya que fue devuelta por el agente distribuidor con la observación “DESCONOCIDO”, lo cierto es que evidencia una conducta de buena fe, tendiente a comunicar Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19966604#197448666#20180205130311779 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II cablegráficamente, lo que antes había notificado verbalmente, tal como fuera reconocido por la demandada. Es decir, que frente a las particulares circunstancias en que se desenvolvió el último tramo de la relación laboral, donde el actor fue pasible de algunas suspensiones que fueron impugnadas oportunamente, y ante el aparente silencio guardado frente al emplazamiento formulado, considero que la demandada, conociendo que el actor había comunicado verbalmente que estaba enfermo, debió reiterar la intimación para que se presentara a retomar tareas…” (ver fs. 1055). Estos fundamentos del fallo no han sido objeto de crítica concreta y razonada alguna por lo que llegan incólumes a esta Alzada.

En efecto el planteo recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la conclusión del decisorio de grado acerca de que el despido directo resultó injustificado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque recepta los fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, su cuestionamiento contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs.

445 y stes.).

Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19966604#197448666#20180205130311779 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré

-seguidamente- el contenido de su presentación.

De la prueba documental obrante en Anexo reservado Nº 7.363 surge la existencia de tres certificados médicos de...

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