Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Agosto de 2020, expediente CIV 150540/1995/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
150540/1995
RODRIGUEZ DE V.F. Y OTRO s/SUCESION AB-
INTESTATO
Buenos Aires, de agosto de 2020.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el letrado apoderado de la cesionaria N.S.S. contra la resolución dictada por el señor juez “a quo” a fojas 1355, recurso que fue fundado el día 19 de febrero de 2020 y cuyos argumentos no fueron respondidos. En la resolución apelada, el magistrado sostuvo que,
en relación al inmueble sito en la Av. General Paz N° 846 de esta ciudad, respecto del cual se inscribió la declaratoria de herederos y las partes acordaron la partición, ha cesado el estado de indivisión comunitaria, de modo que debía el apelante ocurrir por la vía y forma que corresponde “a los efectos de ejercer sus derechos como condómino”, sin que corresponda cumplir en este proceso sucesorio “partición judicial alguna”.-
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La inscripción de la declaratoria de herederos no tiene como efecto atribuir singularmente derechos exclusivos o por una parte indivisa sobre bienes registrables, ya que por sí sola ni constituye, ni transmite, ni declara, ni modifica derechos reales sobre inmuebles. La constitución del condominio uti singuli entre los herederos, en cambio, exige una concreta -y, por lo tanto- expresa voluntad partitiva entre ellos, que no trasciende por cierto en el hecho de inscribirse la declaratoria de herederos dictada a su favor (cfr. CNCiv., S.A., Expte. N. 107107/2011/CA004, del 8/8/2018;
Z., E.A., “Derecho Civil – Derecho de las sucesiones”,
T. I, p. 685, 686, 565 y 566).-
Sucede que la mera inscripción de la declaratoria en el Registro de la Propiedad Inmueble no implica adjudicación de Fecha de firma: 07/08/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
bienes en condominio, sino simplemente exteriorización de la indivisión hereditaria, publicidad y medio de oponibilidad de esta a terceros (cfr. CNCiv., S.C., del 6/8/74, “Aubone c. Aubone”
publicado en JA, 27-275 y su nota: “Indivisión Postcomunitaria y comunidad hereditaria: su coexistencia e implicancias”).
Esa posición, por entonces mayoritaria, tiene consagración legislativa ahora en el art. 2363 del C.. Civil y Comercial y también en el art. 2° de la Disposición Técnico Registral N°...
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