Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Agosto de 2010, expediente 12.331

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

CAUSA Nro.

RODRÍGUEZ

s/recurso extra Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARÍA

EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 13

Buenos Aires, 26 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 12.331 del Registro de este Tribunal, caratulada: “R.V., José

Francisco s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 4/16 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., asistiendo a José

Francisco Rodríguez Valiente, contra la resolución de esta Sala de fs. 1/3

vta. obrante en el presente incidente de recurso extraordinario, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que esta S., con fecha 30 de junio de 2010 (Reg. N..

    13.622.4), resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.V., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, que con fecha 4

    de marzo de 2010 (en causa N.. 1.227 de su Registro), resolvió rechazar el cese de prisión preventiva del procesado J.F.R.V. (fs. 1/3 vta.).

  2. Contra ese pronunciamiento se alza la defensa de R.V., sosteniendo, en esencia, que la resolución de esta Sala resulta arbitraria por carecer de fundamentos válidos basados en concepto genéricos y abstractos y además, por violar la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

  3. Que, conferido el traslado, en los términos de art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo responde el señor 1

    1. General ante esta sede, doctor R.O.P. (fs. 18/19 vta.),

    considerando que corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario.

  4. Que el recurso puesto a consideración de esta S. se adecua a lo establecido en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

    En efecto, la decisión en crisis debe ser considerada equiparable a sentencia definitiva, por sus efectos, toda vez que implicó

    el cese de la prisión preventiva del imputado, impidiendo su permanencia en libertad durante la sustanciación del proceso (Fallos 324:1632,

    324:3952 y 312:1251, entre otros).

    1. cuestionada la garantía de ser juzgado en un plazo razonable y su interpretación, conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y organismos internacionales,

    entendemos se encuentra en tela de juicio una cuestión federal que habilita el carril impugnativo propuesto por la defensa.

    Además, la decisión proviene del superior Tribunal de la causa, y es contraria...

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