Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2022, expediente FSM 035785/2020/CA003 - CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 35785/2020/CA3 - CA2

R.V.A., EN REP. DE SU MADRE CUTRONE

M.A. c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL

BANCO PROVINCIAS BUENOS AIRES (AMEBPBA) s/ AMPARO LEY

16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 1

San Martín, 28 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 19/10/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. V.A.R., en representación de su madre y, en consecuencia, ordenó a la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires –AMEBPBA- que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura a su cargo del costo de internación en la residencia “Casa Grande para los grandes” (donde se encontraba alojada), la que se extendería hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A” de Hogar Permanente, con centro de día, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, con más el 35 % por dependencia, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.

  2. Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la Sra. C.M.A. y su discapacidad e hizo referencia a las indicaciones médicas, en orden a la patología que presentaba y los cuidados que requería.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que, ante una afección como la reseñada,

    no existían dudas que se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que le correspondía actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la promoción, prevención, protección,

    recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad”, dando respuesta rápida y eficaz,

    ya que las prestaciones de salud eran “integrales,

    igualitarias y humanizadas” para asegurar a los beneficiarios servicios “suficientes y oportunos”.

    A su vez, ponderó el informe efectuado por el Cuerpo Médico Forense y resaltó que correspondía estar a esas conclusiones ya que no habían sido observadas ni rebatidas con fundamentos técnicos o científicos idóneos.

    Indicó que, la circunstancia de que la Sra.

    C.M.A. contara con certificado de discapacidad, la colocaba al amparo de la ley 24.901, que instituía el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad”, y que ponía a cargo de las obras sociales con carácter obligatorio “la cobertura total de las prestaciones básicas” enunciadas en la ley “que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.

    Destacó que, teniendo presente que la accionante contrató unilateralmente con un establecimiento sin contar con la conformidad de la accionada y que la residencia “Residencia Casa Grande para los grandes”, donde se encontraba alojada la madre de la amparista, no era prestadora de la demandada, correspondía otorgar la Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 35785/2020/CA3 - CA2

    R.V.A., EN REP. DE SU MADRE CUTRONE

    M.A. c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL

    BANCO PROVINCIAS BUENOS AIRES (AMEBPBA) s/ AMPARO LEY

    16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 1

    cobertura hasta el valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad,

    establecido para la categoría “A” de hogar permanente, con centro de día, más el 35% por dependencia.

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada vencida en razón del hecho objetivo de la derrota, y por no existir, según entendió, fundamentación para apartarse de esa regla.

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que no había falta de cobertura, ni de asistencia, sino una errónea interpretación de la actora respecto a la categorización de los establecimientos.

    Alegó que, nunca existió una discusión sobre la atención de la salud de la paciente o su condición de persona con discapacidad, sino una diferencia en cuanto al monto que debía reintegrarse, ya que no había fundamento suficiente para determinar que se aplicara la categoría “A”

    de Hogar permanente.

    Expuso que, los geriátricos no eran categorizados por el Instituto Nacional de Rehabilitación y puso de relieve que el establecimiento que acogía a la madre de la amparista no brindaba las prestaciones correspondientes a la Categoría “A” del Nomenclador de Discapacidad.

    Afirmó que, la residencia solicitada tampoco estaba inscripta en el Registro Único de Prestadores para Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Personas con Discapacidad, lo que facultaba a los prestadores a celebrar contratos con las obras sociales nacionales u otras entidades y facturar sus prestaciones de conformidad con el nomenclador vigente.

    También se quejó de la imposición de costas a su mandante y solicitó que se distribuyeran en el orden causado.

    Finalmente, apeló por altos los honorarios regulados al letrado de la accionante e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. V.A.R., en representación de su madre, a fin de que la demandada brindara la cobertura de la residencia “Casa Grande” en la que residía, de acuerdo al Módulo Hogar con Centro de día Permanente, Categoría “A” con más el 35%

    en concepto de dependencia, según Res. 428/99 (vid escrito digital, puntos

  6. OBJETO y

  7. MEDIDA CAUTELAR URGENTE).

    Asimismo, se desprende que la Sra. C.M.A., de 72

    años de edad, se encuentra afiliada a la demandada y posee Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 35785/2020/CA3 - CA2

    R.V.A., EN REP. DE SU MADRE CUTRONE

    M.A. c/ ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL

    BANCO PROVINCIAS BUENOS AIRES (AMEBPBA) s/ AMPARO LEY

    16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 1

    certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Trastorno afectivo bipolar. Demencia, no especificada”, con orientación prestacional en “Centro de Día. Prestaciones de Rehabilitación”.

    A su vez, la Dra. M.V.Q. –Médica UBA- suscribió “Femenina...

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