Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMP 062011047/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA RODRIGUEZ, T.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; 62011047/2010 AO///del plata, .-

AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que la Sra. R.T.C., adquirió su beneficio previsional (pensión derivada) Nº15-5-

4779622-0 adquirido en fecha 23/05/10, derivada por el beneficio Nº 15-0-8160801-0 del causante, Sr. G.A.C., en el expediente N º 024-20-

05357117-5-357-1 en fecha 01/04/1997, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo, (ver fs. 8 y 37).----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “K.J.G. cANSeS s/REAJUSTES DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050367/2010/CA001 Fecha: 15/09/2015, O.B., L.R. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 051022591/2010/CA001 Fecha: 12/06/2015, y “BARRUTIA, O. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” expediente N.N.. 41051936/2011, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “"V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 55 y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fs. 43/9, en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Ante mí:

Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de...

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