Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Noviembre de 2019, expediente CCF 010404/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10.404/2018/CA1 “R.T.N.S. c/Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros s/amparo de salud”. Juzgado 8.

Secretaría 16.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 307/315, contra la resolución de fs. 302/304, que fue concedido en ambos efectos a fs. 316, y cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 326/327. El señor Defensor Oficial intervino a fs. 319/320 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia admitió la medida cautelar pedida por el señor M.A.R.B. y la señora E.T. -en representación de su hijo menor discapacitado N.S.R.T.- y ordenó a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros que “…arbitre los medios necesarios para garantizar al niño N.S. el alquiler de una vivienda adecuada que cumpla con las necesidades básicas y que le permita al menor el acceso a los servicios de atención de salud hasta el tope del valor que surge de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones en el “Módulo Hogar Permanente”, según lo prescriban sus médicos tratantes y hasta que se resuelva la cuestión de fondo (fs. 302/304, en especial fs. 303 vta., de fecha 11/10/2019).

    Apeló la obra social en los términos del memorial que obra a fs.

    307/315 citadas.

  2. M,A.R.B. y E.T. promovieron la presente acción de amparo en representación de su hijo discapacitado N.S.R.T., de 3 años y 9 meses de edad, contra la Obra Social de Transporte de Colectivo de Pasajeros (O.S.U.T.A) de la que son afiliados con el objeto de ésta otorgase la cobertura de las siguientes prestaciones a favor del menor: 1) control pediátrico por médico especializado en su patología; 2) internación domiciliaria las 24 horas; 3) servicios de emergencias, con ambulancia y personal idóneo para pacientes de alta complejidad; 4) pañales; 5) insumos necesarios; y 6)

    Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32809137#249723538#20191115141253553 vivienda digna que sea acorde con las necesidades socio-ambientales del menor y de su grupo familiar.

    A continuación, los hechos relatados por ellos al iniciar el pleito.

    El 3 de febrero de 2016 nació N.S.R.T. en el Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, sito en la Ciudad de Buenos Aires y gozando de buena salud. Sin embargo meses más tarde, esto es el 18 de noviembre, empezó a experimentar vómitos y diarrea, por lo cual fue atendido en la guardia del Sanatorio Güemes donde le diagnosticaron que padecía “gastroenterirtis”. Después de varios episodios de descompensación ulteriores que motivaron sendas consultas –aproximadamente diez- en la guardia referida sin contar con un diagnóstico apropiado, el estado del paciente empeoró porque experimentó rigidez en sus miembros, fiebre reiterada y movimientos involuntarios de sus extremidades. Entonces sus padres concurrieron al Hospital Garrahan el 10 de abril de 2017 donde los profesionales dispusieron la internación del menor constatando que había sufrido un “accidente cerebrovascular isquémico asociado a hidrocefalia”, por lo cual decidieron operarlo de urgencia y le colocaron una válvula de derivación ventricular al exterior. El postoperatorio fue cumplido en la sala de terapia intensiva donde permaneció hasta el 9 de mayo de 2017 (cfr. fs.

    76/79).

    De regreso a su hogar N.S.R.T. presentó las siguientes patologías de impedimentos: “1) encefalopatía crónica no evolutiva post natal secundario a ACV isquémico; 2) epilepsia sintomática refractaria al tratamiento; 3) paciente crónicamente enfermo, vigil; 4) pares craneales pupilas isocoricas, no fija ni sigue con la mirada; 5) se alimenta con sonda nasogástrica; 6) reflejo colcecapakpebral conservado; 7) hipertono y signos piramidales de los 4 miembros y 8) traqueostomía permanente” (cfr. fs. 78 vta.).

    Sobre la base de los hechos relatados, los padres consideraron que había existido mala praxis médica de parte de los profesionales que habían atendido a su hijo en el Sanatorio Güemes, la cual le había producido Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #32809137#249723538#20191115141253553 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III una incapacidad total y permanente con la consiguiente frustración de su proyecto de vida. Por lo tanto, promovieron un juicio de daños y perjuicios contra la obra social y el prestador referido que quedó radicado en Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 70 (cfr. fs. 79).

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