Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 5 de Junio de 2012, expediente C31910

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación “RODRIGUEZ, S.N. c/ Universidad Nacional del Comahue s/ Recurso art.32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521” (Expte. N° C31910) Universidad Nacional del Comahue General Roca, 5 de junio de 2012.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.156/162

contra la Ordenanza N° 164/10 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue (fs.120/121);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la referida decisión del más alto órgano universitario, se rechazó el reclamo de USO OFICIAL

    S.N.R. para que se le reconozca el carácter de profesora asociada regular en el área y orientación que indica correspondientes a la Facultad de Humanidades y,

    además, se le reparen los perjuicios materiales y morales que le provocó el desconocimiento de ese status durante los catorce años precedentes (fs.2/13 del expte. adm.413/10 que se tiene a la vista).

  2. Que la nombrada docente, quien ejercía desde 1990 como profesora adjunta regular en la cátedra de Prehistoria General de la citada unidad académica con sede en la ciudad de Neuquén (fs.18 vta. del legajo administrativo),

    fue designada por concurso a partir del 1/2/98 como “Profesora Asociada Regular con Dedicación Simple, para desempeñarse en el área ‘General’ orientación ‘Génesis del Viejo Mundo’ –localización Viedma-, dependiente de la Facultad de Humanidades” (Ordenanza 933 del 29/12/97,

    fs.23/24 del expediente a que se viene haciendo referencia);

    cargo que, conforme surge de los antecedentes, fue discernido sin perjuicio de la continuidad del primero.

    El segundo, empero, cesó el 5/3/04 con la aceptación de la renuncia presentada por la interesada (Ordenanza 616 del 22/6/04, fs.73).

  3. Que el conflicto nace del rechazo de la pretensión de la recurrente de que la categoría que obtuvo a través del concurso al que se ha hecho mención le sea homologada en todo el ámbito de su desempeño, atendiendo exclusivamente al “área” y “orientación” en que se desenvuelve el mismo y con independencia de la localización física.

    Considera, en suma, que la renuncia relativa a las cátedras de Viedma no puede afectar el carácter de profesora asociada al que se hizo acreedora, del cual no se debería retrotraerla al de adjunta que ostentaba y en el que se la encuadró siempre en lo concerniente a sus tareas en la unidad académica asentada en la ciudad de Neuquén, que nunca sufrió variantes pese a sus pedidos.

  4. Que así planteada la cuestión a dirimir conviene aclarar por lo pronto que en la reseña que se ha efectuado de los antecedentes del caso el tribunal se ha circunscripto a los que estima relevantes para sustentar la decisión que se le exige.

    En este aspecto, y en tren de dar adecuada respuesta a las inquietudes de la recurrente, corresponde advertir que los restantes y profusos antecedentes fácticos que se exponen resultan inconducentes para arribar a una Poder Judicial de la Nación decisión, en el limitado contexto de un recurso de esta naturaleza.

    Así ocurre con las numerosas vicisitudes que se relatan en torno a la denegación de alguna licencia, la sustitución de cátedras por desaparición de la carrera para la que fue designada o la falta de...

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