Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Diciembre de 2019, expediente CCF 010277/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10.277/2018/CA1 “R.S.G. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.-

VISTO: A fin de resolver la caducidad de segunda instancia formulada por la actora a fs. 409, cuyo traslado fuera contestado por OSDE a fs. 43/51/vta. y por OSOCNA a fs. 416/418; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de la anterior instancia concedió -a fs. 117-, los recursos de apelación interpuestos y fundado por OSDE a fs. 43/51 y por OSOCNA a fs. 59/70, contra la resolución de fs. 29/31.

    Que ante el planteo formulado por la parte actora a fs. 409, el magistrado a quo decidió elevar las presentes actuaciones a fin de que se lo tratara como caducidad de segunda instancia (cfr. fs. 417).

  2. Cabe anotar, en primer término, que esta S. ha señalado que el artículo 310, inc. 2° del CPCC, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso (conf. esta S., causa n° 4425/05 “M.A. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- s/ proceso de conocimiento” del 22.8.07 y sus citas). Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario si la causa no reuniera esa cualidad, por la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante.

    Efectivamente, las sucesivas reformas procesales han apuntado a acentuar el principio de inmediación asignándole a los magistrados un rol cada vez más activo, al tiempo que han ampliado el marco de delegación de las facultades judiciales en los funcionarios. Con particular referencia a las ordenatorias e instructorias, la ley 25.488 modificó el art. 36, 1° párrafo del CPCC sustituyendo la palabra “podrán” por “deberán”. Es así que la norma Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32802092#251016159#20191210122449739 dispone “Aún sin requerimiento de parte, los jueces y Tribunales deberán 1:

    Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.”...

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