Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Noviembre de 2019, expediente CSS 091305/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 91305/2009 AUTOS: “R.S. c/ MET SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. RODOLOFO MARIO MILANO DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 8, donde admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y declaró

    prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos a la fecha de promoción de la demanda, hizo lugar a la acción deducida por la parte actora y, condenó a «Met SEGUROS DE RETIRO S. A.» a abonar en la moneda pactada –dólares estadounidenses- o su equivalente en pesos de acuerdo a la cotización vigente para el tipo de cambio vendedor en el Banco de la Nación Argentina vigente al día anterior a la fecha de su pago, la Renta Vitalicia Previsional , pesificada desde enero de 2001 en razón de los Decretos 1570/01, 214/02 y de las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación 28.592/02 y 28.924/02; aplicó a las diferencias reconocidas intereses conforme a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas del proceso a la vencida y reguló los honorarios de los letrados de la actora, apeló la demandada a fs. 340/341.

    Encuentra que la resolución impugnada le causa perjuicios porque: a)

    dolarizó del pago de la RVP; b) rechazó la procedencia de la prescripción anual, c) aplicó intereses; d)

    efectuó una regulación excesiva de los honorarios de los representantes de la actora y e) la imposición de las costas del proceso.

  2. Respecto de los planteos, considero:

    1. En lo que hace a los agravios planteados precedentemente sobre la dolarización del pago, considero que en razón de los principios de celeridad y economía procesal –art.

      34 inc. 5 ap. a) y d) del CPCCN-, nada tengo que agregar a las consideraciones manifestadas por el Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la cuestión en la causa “B., E.S. c/ PEN – Ley 25.561 – Dtos. 1570/01 y 214/02”.

    2. En cuanto a los intereses aplicados por el juez «a quo», este Tribunal sostuvo in re: “Coronel Amalia Petrona c/ Consolidar Retiro Compañía de Seguros de Retiro S. A. s/ Amparos y Sumarísimos” que: “tratándose de una suma a pagar en dólares –o en pesos a su cotización al momento del pago-, entiendo que resulta adecuada la que fijara el sentenciante ( pasiva promedio mensual en pesos del B.C.R.A.)” (esta Sala, Sent. def. 132.439 del 15/09/10), por lo que cabe...

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