Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Julio de 2010, expediente C 105222
Presidente del tribunal | de Lázzari-Hitters-Negri-Soria |
Fecha | 02 Julio 2010 |
Número de expediente | C 105222 |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata dispuso -en lo que aquí interesa destacar- hacer lugar a la demanda promovida porL.C.R. contraR.A.D. y rechazar, en cambio, la reconvención que este último dedujera contra la primera. En su consecuencia, decretó el divorcio vincular entre los cónyuges por culpa exclusiva del demandado reconviniente a quien imputó incurso en las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso en los términos de lo dispuesto en los arts. 237, 214, 1er. párrafo y remisión art. 202, incs. 1º, 4º y 5º y 218 del Código Civil, así como también, la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 25 de abril de 2007 (fs. 2969/2992).
El demandado reconviniente vencido, por derecho propio y asistencia letrada, impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. escritos de fs. 3023/3034 vta. y fs. 3037/3046 vta., respectivamente), cuya vista me concede V.E. en fs. 3075.
Por intermedio del último de los remedios procesales incoados -al que me abocaré, en primer lugar, por obvias razones lógicas- plantea el recurrente la nulidad del veredicto y sentencia de grado, en virtud de sostener que han sido emitidos por el tribunal de familia actuante con inobservancia de los recaudos a los que el art. 168 de la Constitución de la Provincia condiciona su validez formal.
Refiere, en sustancia, que la cláusula constitucional citada ha sido violada en la sentencia en crítica desde dos de sus vertientes, a saber: a) ausencia de voto individual de los magistrados integrantes del órgano jurisdiccional actuante respecto de las cuestiones fácticas propuestas en el veredicto, circunstancia que, a su juicio, se evidencia plasmada con solo observar que los jueces actuantes soslayaron estampar sus firmas al pie del aludido acto procesal, tornándolo así inexistente y b) omisión de tratamiento de cuestiones esenciales introducidas por su parte en el escrito de reconvención, que detalla.
Pues bien. Tengo para mí que la mera lectura del contenido del veredicto basta para concederle razón al recurrente cuando denuncia el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los señores magistrados que aparecen emitiéndolo, vicio que acarrea inexorablemente la sanción de nulidad que la manda constitucional en comentario prevé para tal supuesto.
Efectivamente, difícil es explicar lo que la vista pone ante los ojos de manera más que ostensible, siendo suficiente destacar simplemente que el fallo de los hechos, etapa procesal destinada a que los jueces que integran los tribunales colegiados de instancia única ponderen las probanzas aportadas y establezcan las circunstancias fácticas que conforman el asunto litigioso para, luego, en la posterior etapa de sentencia, calificarlas...
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