Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 005454/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto:

Los autos caratulados: “R., S.C. c/ Universidad Nacional

del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, E.. N° FCT

5454/2018/CA1 del registro de este tribunal,

Considerando:

1 Que nuevamente se hallan los autos en estado de resolver en virtud del recurso

extraordinario federal interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste fs.81/90

contra el pronunciamiento de este tribunal fs. 65/77 vta. en el que resolvió hacer lugar al

recurso directo del art. 32 de la ley 24.521 y en consecuencia declarar la nulidad de la

Resolución Nº 138/18 dictada por el Consejo Superior de la UNNE y ordenar el dictado de

un nuevo acto e imponer las costas a la apelada vencida.

2 Manifiesta que la admisibilidad de su planteo encuentra antecedente en el

precedente jurisprudencial “T., Hemilse Mari

  1. C/Resolución Nº 359/00 del

Consejo Superior UNNE s/Recurso de Apelación art.32 de la ley 24.521” a lo que añade la

doctrina de la arbitrariedad que sería aplicable al caso.

Expresa que la resolución impugnada causa perjuicios de imposible e insuficiente

reparación ulterior.

Desde el punto III. 2 que titula “Introducción oportuna del caso Federal”, pasando

por el punto IV (la Sentencia), por el punto V en que se refiere a requisitos formales (1:

comunes; 2: Propios) la demandada reitera expresiones sostenidas en su escrito de

contestación del recurso directo, para luego referirse en el punto V “A.avios” a la

incongruencia del fallo repitiendo argumentos en torno a que la resolución Nº 138/18 C.S

no era la definitiva de la causa y que no resolvió lo atinente a la renovación en el cargo de

la actora, sino el tema de la mayor dedicación. Sostiene y remarca que la resolución que

decidió la cuestión reclamada era la 576/18 C.S., por lo que afirma que su agravio consiste

en que la resolución definitiva no era la invocada por la actora.

Afirma que el fallo es incongruente por no hacerse cargo del punto medular de su

contestación de demanda. Continúa reiterando expresiones ya sostenidas en su responde

del recurso directo y entiende que la incongruencia del resolutorio en crisis resulta tan

evidente que la exime de mayores comentarios.

Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31862947#245369010#20191122092428076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En el ítem V, b: “Exceso de jurisdicción y competencia” alega que la Cámara

indebidamente ingresa en una esfera que no es de su competencia al determinar lo que la

Universidad debió decir en su resolución y que el Tribunal se extralimitó respecto a los

fines del art.32 de la ley 24.521.

También argumenta que el fallo del Tribunal es extrapetita al aplicar artículos del

Convenio Colectivo 2, 3, 6, 7, 69 y 72 no invocados ni pedidos por la actora la que sólo

peticionó aplicabilidad del art.12 del CCT.

Expresa que fluye como derivación secuencial de lo referido, que la sentencia de

esta Alzada es un acto jurisdiccional infundado, que adolece de arbitrariedad normativa y

que como tal, contraviene la garantía del debido proceso consagrada en el art.18 de la C.N.

Solicita finalmente se conceda el recurso extraordinario interpuesto, haciendo

expresa reserva de acudir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de

denegación del mismo.

3 Ordenado el traslado respectivo fue contestado oportunamente por la parte actora

fs.94/106, solicitando su rechazo, primero en base a deficiencias formales de la

presentación, y luego sobre las de fondo, entre las que resalta la inexistencia de agravios

federales, señalando y detallando las reiteraciones en que incurre la demandada en su

escrito de interposición de recurso extraordinario respecto a los argumentos ya esbozados

en la contestación de demanda.

Respecto a las resoluciones 138/18 CS y 576/18 CS, en págs.15, 16 y 17

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