Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 005454/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.
Visto:
Los autos caratulados: “R., S.C. c/ Universidad Nacional
del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, E.. N° FCT
5454/2018/CA1 del registro de este tribunal,
Considerando:
1 Que nuevamente se hallan los autos en estado de resolver en virtud del recurso
extraordinario federal interpuesto por la Universidad Nacional del Nordeste fs.81/90
contra el pronunciamiento de este tribunal fs. 65/77 vta. en el que resolvió hacer lugar al
recurso directo del art. 32 de la ley 24.521 y en consecuencia declarar la nulidad de la
Resolución Nº 138/18 dictada por el Consejo Superior de la UNNE y ordenar el dictado de
un nuevo acto e imponer las costas a la apelada vencida.
2 Manifiesta que la admisibilidad de su planteo encuentra antecedente en el
precedente jurisprudencial “T., Hemilse Mari
-
C/Resolución Nº 359/00 del
Consejo Superior UNNE s/Recurso de Apelación art.32 de la ley 24.521” a lo que añade la
doctrina de la arbitrariedad que sería aplicable al caso.
Expresa que la resolución impugnada causa perjuicios de imposible e insuficiente
reparación ulterior.
Desde el punto III. 2 que titula “Introducción oportuna del caso Federal”, pasando
por el punto IV (la Sentencia), por el punto V en que se refiere a requisitos formales (1:
comunes; 2: Propios) la demandada reitera expresiones sostenidas en su escrito de
contestación del recurso directo, para luego referirse en el punto V “A.avios” a la
incongruencia del fallo repitiendo argumentos en torno a que la resolución Nº 138/18 C.S
no era la definitiva de la causa y que no resolvió lo atinente a la renovación en el cargo de
la actora, sino el tema de la mayor dedicación. Sostiene y remarca que la resolución que
decidió la cuestión reclamada era la 576/18 C.S., por lo que afirma que su agravio consiste
en que la resolución definitiva no era la invocada por la actora.
Afirma que el fallo es incongruente por no hacerse cargo del punto medular de su
contestación de demanda. Continúa reiterando expresiones ya sostenidas en su responde
del recurso directo y entiende que la incongruencia del resolutorio en crisis resulta tan
evidente que la exime de mayores comentarios.
Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31862947#245369010#20191122092428076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En el ítem V, b: “Exceso de jurisdicción y competencia” alega que la Cámara
indebidamente ingresa en una esfera que no es de su competencia al determinar lo que la
Universidad debió decir en su resolución y que el Tribunal se extralimitó respecto a los
fines del art.32 de la ley 24.521.
También argumenta que el fallo del Tribunal es extrapetita al aplicar artículos del
Convenio Colectivo 2, 3, 6, 7, 69 y 72 no invocados ni pedidos por la actora la que sólo
peticionó aplicabilidad del art.12 del CCT.
Expresa que fluye como derivación secuencial de lo referido, que la sentencia de
esta Alzada es un acto jurisdiccional infundado, que adolece de arbitrariedad normativa y
que como tal, contraviene la garantía del debido proceso consagrada en el art.18 de la C.N.
Solicita finalmente se conceda el recurso extraordinario interpuesto, haciendo
expresa reserva de acudir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de
denegación del mismo.
3 Ordenado el traslado respectivo fue contestado oportunamente por la parte actora
fs.94/106, solicitando su rechazo, primero en base a deficiencias formales de la
presentación, y luego sobre las de fondo, entre las que resalta la inexistencia de agravios
federales, señalando y detallando las reiteraciones en que incurre la demandada en su
escrito de interposición de recurso extraordinario respecto a los argumentos ya esbozados
en la contestación de demanda.
Respecto a las resoluciones 138/18 CS y 576/18 CS, en págs.15, 16 y 17
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