Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 31 de Octubre de 2019, expediente FCT 001678/2018/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y Ramón Luis
González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,
tomaron conocimiento del expediente caratulado: “R., S.C. c/
Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley
24.521”, E.. N° 1678/2018/CA1 del registro de este tribunal. Efectuado el sorteo a los
fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: D.. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE:
1 Que a fs. 23/31 vta., la ingeniera agrónoma S.C.R., docente
universitaria con la representación del Dr. L.A.T. se presenta y entabla
recurso directo en los términos del art. 32 de la ley Nº24521, contra la Resolución Nº
0748/17 dictada por la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias A.arias el 30 de agosto de
2017, en el marco del Expediente administrativo Nº 0701797/17 del registro de la
Universidad.
Solicita a esta Excma. Cámara que una vez declarada la nulidad de la resolución,
ordene al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias A.arias que la deje sin efecto,
ordene al área de personal de la Facultad de Ciencias A.arias y/o de la UNNE quitar del
legajo personal de la ingeniera R. toda mención relacionada con la citada
resolución, y abonarle a la actora las remuneraciones que les descontaron; ordene a la Sra.
D.V. dictar una resolución donde se desagravie a la actora, por el desprestigio
que le ha causado haber tomado estado público la resolución Nº 0748/17, con los intereses
correspondientes y su actualización monetaria, con expresa imposición de costas a la
UNNE.
Manifiesta que fue notificada de la resolución el día 11 de septiembre de 2017 y que
no obstante no habérsele indicado en la notificación los recursos que tenía a su disposición
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31367877#248216847#20191030115617956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES ni el plazo para interposición, articuló oportunamente (el día 28092017) recurso
jerárquico, el que dio lugar al E.. Nº 07201702934 y luego ante el silencio no
obstante la iniciación de trámites administrativos considerándose tácitamente denegado el
recurso, ya que, explica, conforme los arts. 89 y 91 del Dto.1759/72 debe ser resuelto
dentro de 30 días sin que sea necesario pedir pronto despacho, solicitó la remisión del
expediente al Consejo Superior para que resuelva en definitiva.
Expresa que desde el 21 de noviembre de 2017 no tuvo más novedades hasta que retira
de Sucursal de Correo Argentino una carta documento donde se le notifica que conforme a
los términos de la Resolución Nº 0748/17 se establece la aplicación de 3 apercibimientos y
7 días de suspensión con descuentos de haberes, como asimismo se le comunica que no se
le hace lugar al recurso jerárquico interpuesto. Se la intima al inmediato cumplimiento de
la sanción de suspensión, bajo apercibimiento de considerarse incumplimiento deliberado
de los deberes que corresponden a sus cargos docentes.
Afirma la recurrente que la citada notificación habría sido en extremo defectuosa, no
sólo porque en el recurso jerárquico interpuesto se constituyó un específico domicilio a los
efectos de las notificaciones, sino que se omite informar en qué expediente se habría
dictado la supuesta resolución. No obstante ello, refiere que el 15 de febrero de 2018 se
pidió formalmente vista del E.. Nº 0701797/17, lo que dio lugar al inicio de otro
expediente. No habiéndose otorgado la vista y considerándose tácitamente denegado el
recurso jerárquico ante el C.S., explica que se agotó la vía administrativa, quedando
expedito el presente recurso, art.32 de la L.E.S, manifestándose su temporaneidad.
Pone en conocimiento de este Tribunal que considerando flagrantemente violados sus
derechos constitucionales, de propiedad, de estabilidad de los representantes gremiales
entre otros, interpuso en tiempo y forma acción de amparo ante el Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes, E.. Nº 7082/17, el cual ofrece como prueba, solicitando su remisión.
2 La Ingeniera R. refiere al explicar los hechos en que se funda la demanda que
tiene una antigüedad en la UNNE –FCA de 25 años, con dos cargos dentro de la Facultad
de Ciencias A.arias, uno de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva en la
materia Química Analítica y A.ícola y otro de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación
simple en la Materia Física 1.
Expone que siempre ejerció una activa participación sindical, primero desde
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a ser electa como delegada sindical en su unidad académica FCA por CoDIUNNE y que
desde el momento de ser comunicada a la UNNE tal designación por carta documento no
paró de ser hostigada y acosada en su puesto de trabajo, tanto por la Sra. Decana de la
FCA como por sus titulares de Cátedra, Ingenieros A.M. y B.,
manifestando que serían prueba de ello que en el marco de los expedientes 07201701775
y 072017 y 01776 llegó a denunciar a los mencionados Titulares de cátedra por acoso
laboral, denuncia que no fuera recibida por Mesa de Entradas, indicándosele que debía
presentarla antes por vía jerárquica, o sea, ante los denunciados, siendo que como sería de
esperar su denuncia quedó en la nada.
Sostiene que otra prueba de las persecuciones que sufrió es el Expediente 07/01797/17,
donde sin mayores antecedentes se la consideró incursa en supuestas inasistencias que no
fueron tales, como consecuencia de ello se la sancionó y se ordenó descuento de sus
remuneraciones, todo lo cual fue realizado sin el procedimiento de exclusión de tutela
sindical.
Arguye que el Convenio Colectivo 1246/2015 es claro al respecto y que prescribe que a
los fines de la aplicación de las sanciones se debe requerir la sustanciación de juicio
académico y/o procedimiento administrativo.
Por todo lo expuesto, después de reiterar aplicación del Convenio Colectivo 1246/15
para sostener su reclamo y citar jurisprudencia en apoyo de sus dichos, ofrecer pruebas,
solicitar beneficio de justicia gratuita por tratarse del caso de una trabajadora de la
Educación Universitaria, introducir la cuestión federal a fin de ocurrir ante la C.S.J.N por
la vía de Recurso Extraordinario, solicitar declaración de inconstitucionalidad de la
Ordenanza de Carrera Docente de la UNNE y su Estatuto, peticiona se haga lugar al
planteo impetrado, condenando a la UNNE en la forma solicitada, imponiéndole las costas
del presente proceso.
3 Dispuesta la vista al Sr. Fiscal Federal, manifiesta que previo a expedirse deberá
requerirse a la demandada la remisión del expediente administrativo correspondiente
debiendo corrérsele nueva vista, lo que se cumplimenta de fs. 39 a fs. 57, y teniendo a la
vista la mencionada documental, responde que resulta competente este Tribunal y es
procedente la vía intentada.
Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31367877#248216847#20191030115617956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 4 Cumplimentadas las diligencias procesales previstas en la ley 25.344, se ordena el
traslado del recurso articulado a la Universidad Nacional del Nordeste por el término de
ley.
5 A fs. 70/78 se presenta la demandada a través de su apoderada Dra. Rosa Julia
Catán quien acredita representación mediante copia de poder glosada a fs. 66/69 a fin de
contestar el recurso interpuesto, con las argumentaciones que se detallan a continuación:
Alega que la...
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