Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Mayo de 2019, expediente FCT 005454/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil

diecinueve, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. Selva A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “R., S.C. c/ Universidad Nacional del Nordeste s/

Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, E.. N° 5454/2018/CA1 del

registro de este tribunal. Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente orden: D.. Selva A.S., M.G.S. de Andreau y

R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE:

1 Que a fs. 31/38 vta., la ingeniera agrónoma S.C.R., docente

universitaria con la representación del Dr. L.A.T. se presenta y entabla

recurso directo en los términos del art. 32 de la ley Nº24521, contra la R.ución Nº

138/18 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Nordeste el 21 de

marzo de 2018, en el marco del Expediente administrativo Nº 0703511/17del registro de

la Universidad.

Solicita a esta Excma. Cámara que una vez declarada la nulidad de la resolución,

ordene al Consejo Superior que en lo que respecta al cargo de la P.R. se

aplique el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1246/2015 que en su art.12 dispone “La

permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta

al mecanismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones

Universitarias Nacionales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años

o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada Institución

Universitaria Nacional…”, con expresa imposición de costas a la UNNE.

Manifiesta que la actora fue notificada de la resolución el día 24 de marzo de 2018,

interponiendo el recurso en los términos y plazos del art. 32, ley 24.521, no obstante no

habérsele indicado en la notificación de ninguno de los actos de la demandada, los recursos

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31862947#233093510#20190521123252482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES que tenía a su disposición ni el plazo para interposición.

2 Refiere al explicar los hechos en que se funda la demanda que la I.R.

tiene una antigüedad en la UNNE –FCA de 25 años, con dos cargos dentro de la Facultad

de Ciencias A.arias, uno de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación Exclusiva en la

materia Química Analítica y A.ícola y otro de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación

Simple en la Materia Física 1.

Menciona que en fecha 24 de noviembre de 2017, fue notificada del dictamen emitido

por el jurado de su evaluación de carrera docente, impugnando dicho dictamen mediante

escrito del 281117, que dio lugar al E.. 07 20170400 remitiéndose a los términos de

esa impugnación cuya copia corre agregada de fs.01/06, dando por reproducidos los

argumentos allí vertidos, para obviar reiteraciones innecesarias.

Expone que en fecha 05 de diciembre de 2017, fue notificada de la R.ución

10037/17 (R.ución 10037 CD) del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias

A.arias de fecha 05/12/17, por la cual se disponía prorrogar a partir del 1 de enero de

2018 y hasta el 31 de marzo de 2018 su designación en el cargo, que vencía el 31/12/2017,

todo ello en el marco del E.. Adm. Nº 0704008/17 en el que tramitó su recurso

jerárquico en referencia al E.. Adm. Nº 0703511/17 y donde se resolvió solicitar a la

Comisión Evaluadora la ampliación del dictamen de Evaluación de su carrera docente.

Manifiesta que en tiempo y forma interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio contra la R.ución 10037CD.

Alega que el 12 de marzo de 2018 fue notificada de la R.ución 10096CD FCA por

la cual se renovaba su designación por el plazo de dos años y en la misma fecha 12 de

marzo se le notificó la R.ución 10097CD FCA por la cual se denegó su

reconsideración respecto a la renovación efectuada por el Consejo Directivo.

Consecuentemente, expresa, que el 19 de marzo de 2018 solicitó ante la Facultad de

Ciencias A.arias que se eleve el Expediente al Consejo Superior a fin de que se trate su

recurso jerárquico interpuesto oportunamente E..Nº 07201800519.

Afirma que la R.ución 138CS por la cual se renovó su designación por dos años,

viola lo preceptuado en el CCT 1246/2015, obligándola a incoar la presente apelación,

art.32 LES.

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realizar” la demandada en el marco de evaluación de carrera docente se evaluó a la

actora en 2017 de una manera que denota la animadversión que su titular de cátedra, Prof.

B., tiene para con ella.

Expresa que aún habiendo sido recusado, el Prof. B. integró el jurado

evaluador y logró que su enemistad con su subordinada se refleje en el dictamen tal como

surge de la impugnación efectuada mediante E.. 07201704008.

Que oportunamente se interpuso recurso jerárquico en subsidio, pero incorrectamente

el área legal de la UNNE menciona que se agotaba la vía administrativa para reclamar,

siendo que el único órgano que puede disponer respecto de la situación de revista de la

profesora R. es el C.S. de la UNNE.

Afirma que no obstante ello, “con una celeridad sólo vista cuando le interesa” la FCA

no elevó su recurso jerárquico y por el contrario, en un tratamiento “express” el C.S

aprueba lo realizado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias A.arias.

Entiende que todo ello conlleva a la nulidad de la R.ución 138CS por cuanto

violó un requisito esencial del acto administrativo cual es el procedimiento, además de

otros que mencionará más adelante.

En el punto VI de su libelo solicita la aplicación del Convenio Colectivo 1246/2015,

manifestando que el 02 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el

Decreto 1246/2015, que homologó el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios,

cuyo art. 12 dispone –según la cita que transcribe que las evaluaciones individuales

periódicas a la que estará sujeta la permanencia en el cargo del docente se realizarán cada

cuatro años o en un tiempo mayor según lo establecido en la reglamentación de cada

Institución Universitaria Nacional.

Señala que como consecuencia de ello, corresponde se aplique el convenio citado,

respetando su derecho de ser evaluada cada cuatro años como mínimo.

En un recuadro a fin de remarcar lo que expresa, advierte al Tribunal dos posibles

falacias que emplearía según entiende la UNNE, la primera es que se niega

sistemáticamente a aplicar el CCT 1246/2015 sosteniendo que “no está vigente en la

UNNE” porque hace falta un acto del C.S. que lo declare aplicable, tal como sucedió con

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Nacional no tenía facultades otorgadas por cada Universidad para celebrar el CCT, siendo

necesario por ello un acto de ratificación de cada Universidad para que se aplique

internamente el CCT NO Docente.

En cambio el CCT 1246/2015 fue celebrado por el Consejo Interuniversitario

Nacional con poder expreso de la UNNE, no siendo necesario ningún otro acto ratificatorio

para su aplicabilidad.

La segunda falacia que estima empleará la UNNE es que no aplica el CCT por cuanto

hay que compatibilizar sus normas con las del “Estatuto de la UNNE”, siendo que estamos

en el ámbito del empleo público, y que si dos cuerpos normativos regulan la misma

situación, debe aplicarse el más favorable para el trabajador.

Explica a continuación los elementos del acto administrativo que fueron violados por

la Facultad y la UNNE, ya que ésta última respetó sólo formalmente el derecho a ser oído

dado que ante su clara impugnación del dictamen de la Comisión Evaluadora de carrera

docente, sólo obtuvo respuestas fútiles sin ningún tipo de análisis de la queja presentada y

que en la R.ución 138 CS ni siquiera es mencionado el recurso respectivo interpuesto.

Continúa explicitando que la causa de la R.ución 138 CS que sería el

procedimiento de evaluación de carrera docente no es tal y que la renovación de dos años

que la actora niega corresponda, se debe a su cargo de delegada gremial de CoDIUNNE y

que le ha valido un sinnúmero de persecuciones por parte de la Facultad de Ciencias

A.arias, siendo ejemplo de dichas persecuciones las causas que ha debido interponer para

defender sus derechos: dos recursos directos ante la UNNE E.s. Nº FCT 973/2018 y Nº

FCT 1678/2018 y un A.E.. Nº FCT 7082/17, todo ello sin contar los numerosos

recursos administrativos que se dedujeron y fueron rechazados, llevando a la interposición

de las demandas judiciales.

Alega que en cuanto al procedimiento la resolución apelada 138CS lo viola

doblemente, primero porque establece un proceso de evaluación diferente al establecido

por el CCT 1246/15 el cual manda que debe tener lugar cada 4 años y segundo, no

concedieron un recurso jerárquico interpuesto. Asimismo, en cuanto a la motivación, la

verdadera sería la animosidad que tienen las autoridades universitarias respecto de la

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