Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Septiembre de 2019, expediente FCT 000973/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve, estando reunidas las señoras jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, Dras. M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidas por
la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento
del expediente caratulado: “R., S.C. c/ Universidad Nacional del
Nordeste UNNE art.32 s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”,
E.. N° 973/2018/CA1 del registro de este tribunal. Efectuado el sorteo a los fines de
determinar el orden de votación, resultó el siguiente orden: D.. M.G.S. de
Andreau, R.L.G. y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE:
1 Que a fs. 23/32 la ingeniera agrónoma S.C.R., docente
universitaria con la representación del Dr. L.A.T. se presenta y entabla
recurso directo en los términos del art. 32 de la ley Nº 24521, contra la Resolución Nº
0685/17 dictada por la Sra. D. de la Facultad de Ciencias A.arias el 14 de agosto de
2017, en el marco del Expediente Administrativo Nº 0702061/17 del registro de la
Universidad.
Solicita a esta Excma. Cámara que una vez declarada la nulidad de la resolución que
declaró injustificadas las inasistencias incurridas, apercibimiento y días de suspensión con
descuento de haberes ordene al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias A.arias
que deje sin efecto la resolución, ordene al área de personal de la Facultad de Ciencias
A.arias y/o de la UNNE quitar del legajo personal de la ingeniera R. toda
mención relacionada con la citada resolución y abonarle a la actora las remuneraciones que
les descontaron; ordene a la Sra. D.V. dictar una resolución donde se
desagravie a la actora, por el desprestigio que le ha causado haber tomado estado público la
resolución Nº 0685/17, con los intereses correspondientes y su actualización monetaria,
con expresa imposición de costas a la UNNE.
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31283691#244428716#20190916122039908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Manifiesta que fue notificada de la resolución el día 16 de agosto de 2017 y que no
obstante no habérsele indicado en la notificación los recursos que tenía a su disposición ni
el plazo para interposición, articuló oportunamente recurso jerárquico y luego ante el
silencio no obstante la iniciación de trámites administrativos considerándose el 30 de
octubre de 2017 tácitamente denegado el recurso, solicitó la remisión del E.. al Consejo
Superior para que resuelva en definitiva.
Expresa que desde esa fecha 30 de octubre de 2017 no tuvo más novedades del
recurso interpuesto, por ello el 19 de febrero de 2018 (constancia agregada a fs.22)
presenta una nota en el marco del expediente 01201708622 informando que, habiendo
transcurrido el plazo de 30 días hábiles administrativos universitarios considerándose
tácitamente denegado el recurso jerárquico ante el C.S., explica que se agotó la vía
administrativa, quedando expedito el presente recurso, art.32 de la L.E.S. y manifestando
su temporaneidad.
Pone en conocimiento de este Tribunal que considerando flagrantemente violados sus
derechos constitucionales, de propiedad, de estabilidad de los representantes gremiales
entre otros, interpuso en tiempo y forma acción de amparo ante el Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes, E.. Nº 7082/17 caratulado “R., S.C. c/UNNE s/Amparo
Ley 16.986”, el cual ofrece como prueba, solicitando su remisión.
2 La Ingeniera R. refiere al explicar los hechos en que se funda la demanda,
que tiene una antigüedad en la UNNE–FCA de 24 años, con dos cargos dentro de la
Facultad de Ciencias A.arias, uno de Jefa de Trabajos Prácticos con Dedicación
Exclusiva en la materia Química Analítica y A.ícola y otro de Jefa de Trabajos Prácticos
con Dedicación simple en la Materia Física 1.
Expone que siempre ejerció una activa participación sindical, primero desde
ADIUNNE y desde la creación en 2009 de CODIUNNE. La actividad desplegada la llevó
a ser electa el 20 de mayo de 2016 como delegada sindical en su unidad académica FCA
por CODIUNNE y que desde el momento de ser comunicada a la UNNE tal designación
por carta documento Nº 498458774 no paró de ser hostigada y acosada en su puesto de
trabajo, tanto por la Sra. D. de la FCA como por sus titulares de Cátedra, Ingenieros
A.ónomos G.M. y A.B., manifestando que serían prueba de ello que
en el marco de los expedientes 07201701775 y 072017 y 01776 llegó a denunciar a los
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31283691#244428716#20190916122039908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES mencionados Titulares de cátedra por acoso laboral, denuncia que no fuera recibida por
Mesa de Entradas, indicándosele que debía presentarla antes por vía jerárquica, o sea, ante
los denunciados, siendo que como sería de esperar su denuncia quedó en la nada.
Sostiene que otra prueba de las persecuciones que sufrió es el Expediente 02061, donde
sin mayores antecedentes se la consideró incursa en supuestas inasistencias que no fueron
tales. Como consecuencia de ello se la sancionó y se ordenó descuento de sus
remuneraciones, todo lo cual fue realizado sin el procedimiento de exclusión de tutela
sindical.
Arguye que el Convenio Colectivo 1246/2015 es claro al respecto y que prescribe que a
los fines de la aplicación de las sanciones se debe requerir la sustanciación de juicio
académico y/o procedimiento administrativo, sosteniendo que se debió aplicar
supletoriamente lo dispuesto en el capítulo séptimo y octavo de la ley 25.164, su decreto
reglamentario y el procedimiento de sumario administrativo establecido mediante
Dec.467/99 .
Alega que en ningún momento del E.. 2061 se le dió intervención, violándose
flagrantemente su derecho de defensa, derechos constitucionales y el Pacto de San José de
Costa Rica.
Afirma que la resolución viola la estabilidad sindical, el CCT 1246/15 y la ley 23.551,
los convenios OIT 87, 98 y 151 pues un representante sindical no puede ser sancionado ni
despedido sin previo desafuero sindical.
Cita dos casos jurisprudenciales solicitando su aplicación al caso de autos “Universidad
Nacional de Rosario c/Calarota, L.R.s.ón de tutela sindical”, fallado el 15 de
febrero de 2018 –FAL CSJN 13/2012 (48U), y “F., R.D. c/Libertad S.A.
s/despido (Despido discriminatorio)” de fecha 06 de febrero de 2018, FAL CSJ 3194/2015.
Argumenta que desafortunadamente la resolución se ejecutó y le impidió prestar
servicios normalmente en la FCA por primera vez en 24 años, que pasó una situación
vergonzoza cuando el V. le solicitó que se retire del lugar, por lo que concurrió a
la Comisaría 4rta. de Corrientes Capital, donde realizó la exposición Policial 372/14,
comunicando ese mismo día por TCL y CD a la UNNE, intimándoles a que le den tareas y
aclaren su situación laboral, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes,
poniendo su fuerza de trabajo a disposición.
Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31283691#244428716#20190916122039908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Por todo lo expuesto, después de reiterar aplicación del convenio colectivo 1246/15
arts. 23, 64 y 67 y cc. para sostener su reclamo y citar jurisprudencia en apoyo de sus
dichos, ofrecer pruebas entre las que pide tener presente ad effectum videndi et probandi
los exptes. “E.” y “V., solicitar beneficio de justicia gratuita por tratarse del
caso de una trabajadora de la educación universitaria, introducir la cuestión federal a fin de
ocurrir ante la C.S.J.N por la vía de Recurso extraordinario, solicitar declaración de
inconstitucionalidad de la Ordenanza de Carrera docente de la UNNE y su Estatuto,
peticiona se haga lugar al planteo impetrado, condenando a la UNNE en la forma
solicitada, imponiéndole las costas del presente proceso.
3 Dispuesta la vista al Sr. Fiscal Federal, manifiesta que previo a expedirse deberá
requerirse a la demandada la remisión del expediente administrativo correspondiente
debiendo corrérsele nueva vista, lo que se cumplimenta de fs. 39 a fs. 57 y vta.. A fs. 61
teniendo a la vista la mencionada documental, responde que resulta competente este
Tribunal y es procedente la vía intentada.
4 Cumplimentadas las diligencias procesales previstas en la ley 25.344, se ordena el
traslado del recurso articulado a la Universidad Nacional del Nordeste por el término de
ley.
5 A fs. 71/79 se presenta la demandada a través de su apoderada Dra. Rosa Julia
-
quien acredita representación mediante copia de poder glosada a fs. 67/70 a fin de
contestar el recurso interpuesto, con las argumentaciones que se detallan a continuación:
Alega que la resolución recurrida 685/17D ha sido dictada dentro del marco de las
competencias que el Estatuto de la Universidad le otorga a la Sra. D. de la Facultad de
Ciencias A.arias, luego de haberse constatado las inasistencias de la actora mediante los
procedimientos de control, del incumplimiento de la carga horaria respecto a las
obligaciones a su cargo.
Respecto a cada una de las pretensiones de la Ingeniera R., manifestadas en
el objeto de la demanda, sostiene que guarda conexidad con el planteo realizado mediante
acción de amparo en el E.. Nº 7082/17 caratulado: “R.S.C. c/UNNE
(Facultad de Ciencias agrarias) s/Amparo Ley 16986”, tramitado en el Juzgado Federal Nº
1, Secretaría 3 de esta ciudad, en el que el juez a quo dictó sentencia el...
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