Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2021, expediente CCF 009039/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 9039/11 R.S.R.C./ EDENOR S.A.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en la sentencia de fs.

    341/348, hizo lugar, parcialmente, a la demanda promovida por el señor S.R.R. contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y

    COMERCIALIZADORA NORTE S.A. –en adelante, Edenor- con el objeto de obtener la indemnización integral de los daños y perjuicios que le había producido la explosión de la caja de fusibles de propiedad de la demandada.

    En consecuencia, condenó a la empresa distribuidora, a quien atribuyó un 70% de responsabilidad en el hecho que generó el daño, a pagarle al actor dentro del plazo de diez días contados desde que el pronunciamiento quede firme, la suma de $89.200, con más los intereses en la forma especificada en el Considerando V y el 70% de las costas del juicio, quedando el 30%

    restante a cargo del actor (art. 71 del Código Procesal).

    Para así decidir, el señor J. tuvo en cuenta que se encontraba acreditado que el día 5 de marzo de 2010 se produjo el siniestro a raíz del cual R. sufrió quemaduras en el rostro y miembros superiores por la explosión de una caja de fusibles. De la prueba producida en autos,

    concluyó que se habían realizado reclamos tendientes a la reparación de la caja y, al mismo tiempo, existía una gran probabilidad de que el accionante la haya manipulado al momento de producirse la explosión. Consecuentemente,

    ponderando el probable negligente obrar del demandante en el caso concreto y la existencia de reclamos de reparación de la caja de fusible sin oportuna Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    respuesta, distribuyó la responsabilidad en un 30% a cargo del Sr.

    R. y un 70% a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1109, 1111 y 1113 del Código Civil de V.S..

    Establecido ello, continuó con el análisis de la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios, los que reconoció y justipreció en el siguiente orden: a) Incapacidad sobreviniente: $20.000; b) Tratamiento psicológico: $38.400; c) Daño moral: $30.000 y d) Gastos de farmacia: $800.

  2. Dicho pronunciamiento fue materia de apelación por parte de Edenor (ver fs. 352), quien formuló sus quejas en la pieza de fs. 365/367,

    sosteniendo en síntesis que: a) El a quo yerra en imputarle responsabilidad por el hecho dañoso cuando se encuentra probada la culpa exclusiva del actor por la explosión sucedida; b) El Sentenciante soslaya que el informe pericial acredita que “…se manipuló en el interior de la caja de toma con las consecuencias conocidas…”. A ello se suma que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica agregado en autos, entre las obligaciones del usuario, establece la obligación de comunicar las anomalías a la Distribuidora y no manipular, reparar, remover o modificarlas por sí o por medio de terceros. Por lo que la existencia de reclamos anteriores resulta irrelevante frente al injustificado accionar del actor en quitar la tapa y manipular el interior de las instalaciones eléctricas, que fue la causa del accidente, conforme se desprende de la pericia; c) En subsidio, se queja de la inconsistente forma en que fue distribuida la responsabilidad frente al hecho dañoso. En tal sentido, plantea que, al no existir pruebas que indiquen que la causa de la explosión haya sido el estado previo de las instalaciones pero sí

    acerca de que la conducta desplegada por el actor fue indispensable en el hecho lesivo, se debió determinar un porcentual de responsabilidad mayor en cabeza de la parte actora; d) A todo evento, sostiene que la sentencia en crisis incurre en una contradicción al disponer que su parte tiene el 70% de la responsabilidad y luego condenarla al pago del 100% de las sumas establecidas; y, finalmente, e) Se queja de que el J. a-quo haya denegado la medida para mejor proveer consistente en un oficio a la Superintendencia Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    de Riesgo del Trabajo a fin de conocer si el actor, en el momento del accidente, estaba registrado en alguna Aseguradora de Riesgo del Trabajo y si, como consecuencia del hecho, percibió alguna indemnización por dicha vía, puesto que de haber sido así, esa suma debería deducirse de los montos que establezca este proceso judicial. Alega que en autos quedó probado que el Sr. R. se encontraba trabajando en relación de dependencia para la empresa “Diecinueve cuarenta y ocho S.A.” Por eso, solicita a este Tribunal que, en caso de mantener una condena, se ordene librar el oficio referido.

    Esta presentación no fue replicada por la actora.

    M., además, recursos que se vinculan con las regulaciones de honorarios (cfr. 350, 352, punto 2., 353 y 356).

    III.-Así planteada la cuestión, como punto de partida,

    corresponde mencionar que no se encuentra controvertido que el día 5 de marzo de 2010 se produjo un siniestro a raíz del cual el Sr. R.

    sufrió quemaduras en el rostro y miembros superiores por la explosión de una caja de fusibles de propiedad de la demandada (conf. prueba testimonial a...

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