Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita268/17
Número de CUIJ21 - 510440 - 5

Reg.: A y S t 275 p 118/122.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2017.

VISTA: Los autos "RODRÍGUEZ, S.G. Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'RODRÍGUEZ, S.G.;D., D.A.; SPRIO, B.I.Y.P., M.E.S. AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD'- (CUIJ 21-07003656-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00510440-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la parte querellante contra la resolución de esta Corte dictada el 13 de diciembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por la querellante contra el fallo de esta Corte registrado en A. y S. T. 273, págs. 1/8, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que la compareciente no refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la sentencia impugnada sea contraria al derecho aludido por la recurrente con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que los planteos expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas y resueltas, con el único fin de hacer prevalecer la solución que a su juicio corresponde dar al presente.

    Así, la interesada mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y rechazadas oportunamente endilga a la sentencia de esta Corte arbitrariedad por haber denegado la queja deducida por su parte; pero, es de ver que mediante estas alegaciones -enfocadas más en cuestionar la argumentación desarrollada por la Alzada y no los motivos esgrimidos por este Tribunal- no aporta razones con eficacia suficiente en orden a demostrar que la decisión recurrida no contenga razones jurídicas bastantes, ni tampoco justifica la lesión de los derechos y principios constitucionales que invoca.

    Es que, esta Corte analizó las postulaciones de la interesada y -por mayoría- concluyó que sus cuestionamientos no resultaban suficientes en orden a persuadir acerca de la configuración en el caso de un supuesto de arbitrariedad o de...

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