Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 032402/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Expte.N°32402/2012/CA1 “RODRIGUEZ SERGIO DARIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 49 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/04/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.147/149), que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada, en los términos del memorial que obra a fs.150/160, el que mereciera réplica de la contraria a fs.166/173.

A su vez, la perito médico legista, apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 164).

En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, que el día 16/3/2012 siendo aproximadamente las 8.15 horas, el actor tuvo un accidente “in itinere”, mientras se dirigía a su trabajo, el que se produjo al descender del colectivo en el Puente Garín, al trastabillar y caer con todo el peso de su cuerpo sobre su pie izquierdo.

Como consecuencia del hecho, presenta una incapacidad parcial y permanente del 10%de la t.o..

Cabe aclarar, que no se discute el derecho en que la juez de anterior instancia fundó su decisión (L.R.T.).La misma estableció, un IBM de $5.461,41, e hizo lugar a la acción en la suma de $81.802,41. Luego, propuso ajustar el monto de condena en los términos del art.8 de la Ley 26.773, aplicando la variación del índice RIPTE publicado por la SSS del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, dispuso hacer lugar a la indemnización adicional establecida en el art.3 de la ley 26773.

Por último, la a quo definió, que correspondía aplicar sobre el monto total de condena intereses en los términos del Acta Nº

2601, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.

La demandada, apela la aplicación retroactiva de la ley 26.773, y la del índice RIPTE sobre el resultado de la fórmula de la ley 24.557, y la procedencia del adicional dispuesto por el art.3 de la Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20352727#177503010#20170428111739426 Poder Judicial de la Nación mentada normativa. Argumentó, que no puede la condena ser mayor que el límite de la póliza, y que existió, en el decisorio de anterior grado, violación al principio de congruencia, resultado el fallo extra petita, dado que se declaró la inconstitucionalidad del art.3 de la Ley 26773, y se aplicó el art.17 y 3 de la ley 26773.

Luego, se agravia por la fecha desde la cual se computan los intereses y por la tasa fijada por la a quo, manifestando que resultaría una doble actualización (Ripte + Intereses). Por último, apela la regulación de todos los honorarios por altos.

Corresponde precisar, entonces, que solamente es pertinente analizar los puntos cuestionados. A saber, esta S. sólo deberá resolver las siguientes incógnitas: a.-¿ es pertinente la aplicación de las mejoras introducidas por el art.3 y 17 de la ley 26773?; b.-¿corresponde aplicar el art.17 del Decreto 472/14?; c.-

¿resulta el fallo ser extra petita?; d.- ¿existe en el decisorio una doble actualización?; e.-¿cuál es la tasa de interés que debe emplearse en el caso de autos, y desde que fecha debe computarse?. Por último, d.-

¿resulta ajustada a derecho la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes en los presentes actuados?.

Ahora bien, como se dijera anteriormente, la demandada cuestiona el decisorio de anterior grado, pues la Sra. Juez, entendió que correspondía actualizar la ecuación del art.14 inc.2 a), mediante el coeficiente establecido por el art.17 de la ley 26.773. Así se queja, pues entiende que aplicó retroactivamente tal normativa, omitiendo, de tal modo, aplicar el decreto reglamentario 472/2014.

Agregó que el mismo,- publicado en el B.O. el día 11/04/2014-, entre otros aspectos, reglamenta el alcance de la ley 26.773, y precisó los rubros sobre los que debe ser aplicado el Ripte (art.11 LRT y los “pisos” arts.14 y 15 LRT).

Al cabo de lo expuesto, liminarmente, resulta necesario destacar, que el art. 17 de la ley 26.773, establece en su inciso 6) que "Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010", corresponde entonces proceder, a realizar la actualización del monto resultante, a fin de mantener inalterable el crédito del actor.

Asimismo, el artículo 3 de la ley 26.773 fija que:

cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20352727#177503010#20170428111739426 Poder Judicial de la Nación en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí

previstas, equivalente al 20 % de esa suma

.

Ahora bien, la ley 26.773, rige plenamente desde el octavo día de su publicación. Es decir, que está vigente desde el 4 de noviembre de 2012, en virtud de no contar con norma alguna de aplicación inmediata. Lo que de todos modos no obstaculiza a que algunas normas de tipo adjetivo contenidas en la ley, sí resulten inmediatamente aplicables, aún por hechos anteriores. Recordemos, que en la especie, el infortunio ocurrió el día 16/03/2012, es decir con anterioridad a la sanción de dicha norma.

Sobre este aspecto, debo decir que esta norma recoge lo que viene siendo una inveterada prédica del Dr. Capón Filas (ver, por ejemplo, “A.L.A. c/ Taller La Industrial S.R.L. s/

despido”, sala VI, sentencia definitiva nº 58490, del 22 de diciembre de 2005; o “W.A.M. c/ Novedades Editoriales S.R.L. y otro s/

despido”, sala VI, sentencia definitiva nº 57041, del 30 de marzo de 2004) y de la suscripta ("Larotonda, S.B. c/D.C.M.S. y otros s/ despido", sentencia nº 1881, del 22 de octubre de 2003; “Paz, M.I. c/ Met AFJP S.A. s/ despido”, sentencia nº 2422, del 30 de octubre de 2007; o “G., E.D. c/ Labora S.A. s/ despido”, sentencia nº 2454, del 18 de marzo de 2008, entre muchas otras, todas del juzgado 74, en mi labor como juez de primera instancia; o “S., S. delV. c/C., P.D. s/ despido”, Sentencia nº 93533, del 22 de mayo de 2013; “L.R.H. c/ R. Carpaccio S.R.L. s/ despido”, sentencia nº 93.570, del 31 de marzo de 2013, entre muchas otras, todas del registro de esta sala). Ambos, hemos declarado la imperiosa necesidad de actualizar los créditos salariales. Luego, mal podría no ser recogida por mí la reforma y no hacerme, así, eco de la justicia que implica actualizar, de alguna manera, el crédito del trabajador.

En el mismo sentido, se ha decidido en autos “Mendoza, J.L. c/B., G.R. y otro s/ accidente –

acción civil”, Sentencia Interlocutoria nº 13790, del 25 de abril de 2013, sala IX, donde se afirmó: “Toda vez que las normas procedimentales son de aplicación inmediata, podría suceder que una cuestión quede regida por las disposiciones de la ley 24.557 (por ejemplo en lo relativo al resarcimiento pretendido) y en sus aspectos procedimentales por la ley 26.773 en tanto la acción haya sido iniciada con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Así lo entendieron por ejemplo, la Cámara de Trabajo de Córdoba, Sala X, el 21/12/12, in re “M., P.D. c/

Mapfre ART S.A. s/accidente”, en la hipótesis del RIPTE (art.17, inc.6 Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20352727#177503010#20170428111739426 Poder Judicial de la Nación de la nueva ley) y de la indemnización adicional de pago único (art.3 in fine, ib), la que a su vez remite al decisorio de su par mendocina, sala VII, in re “G., D.M. c/Mapfre Argentina, del 12/11/12”.

Otro tanto, hizo la Sala VII, de la Cámara cordobesa in re “L., Prudencia Beatriz, c/ Asociarte ART S.A., el 15/3/13”, y la misma sala el 15/4/13, in re “G., F.J. c/ Consolidar ART S.A.”, así

como la Sala III, de igual jurisdicción, in re “Torres, M.R. c/

La Segunda ART S.A.”, del 4/3/13”.

En estos precedentes, se manejó el argumento capital de que, resolver de otro modo, implicaría violar lo normado por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, así como el 2.1 del PIDESC (a lo que personalmente agregaría toda la normativa nacional e internacional sobre discriminación), en la inteligencia de que se generaría una discriminación entre los propios trabajadores, quedando en mejor situación quienes se accidenten luego de la entrada en vigencia de la ley que los anteriores.

En el mismo sentido, se expidió la Justicia Nacional, a través del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 58, Sentencia 5.393 del 24/2/13, in re “C., R.A. c/Mapfre Argentina ART SA y otro s/accidente, acción civil”, y S. D. Nº 93.565 del 31.05.13, in re “Pisera, J.M. c/ Euterma SA y otro s/ despido del registro de esta Sala III.

S. como argumento justificativo de la aplicabilidad inmediata por el carácter adjetivo, que se trata de mejoras en la situación del trabajador, por imperio del artículo 9 de la LCT y del principio de progresividad.

Al respecto, R.J.C. afirma, que la clave de la cuestión consiste en la...

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