Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 037579/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 37.579/2015/CA1 (48.194)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “RODRIGUEZ SEBASTIAN C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGR

  1. Y GANA. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11/07/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 227/233vta. interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    234/236vta., el cual mereció la réplica respectiva (fs. 238/239vta.). La parte también apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos elevados (cuarto agravio de fs. 236).

  2. ) De comienzo se agravia la demandada por cuanto la señora juez que me precede receptó las diferencias indemnizatorias reclamadas. Argumenta que no resulta acertada la inclusión del denominado “bono anual 2014” en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad tal como fue resuelta en grado ya que la percepción de dicho bono –que se efectiviza en el mes de marzo del año siguiente- no le correspondió al actor porque para su otorgamiento el empleado debe revestir en la empresa durante todo el año calendario respectivo y está sujeto a determinados objetivos colectivos e individuales medidos por cumplimientos anuales, extremos que no se concretaron en el caso de autos en atención a la fecha de su desvinculación (10/12/2014).

    En el punto aquí bajo análisis destaco que la parte recurrente no se hace cargo ni rebate eficazmente (conforme lo exige de un modo insoslayable el art. 116 de la L.O.) lo concluido en la sentencia en cuanto a que los testigos que declararon en el pleito (fs. 192 y 196)

    reconocieron que los empleados que laboraban en el sector de trabajo del actor sí percibieron el Fecha de firma: 11/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27126053#239375566#20190711145559704 “bono anual 2014” en el mes de marzo 2015, que por ende se alcanzaron los objetivos personales y colectivos propuestos para su otorgamiento porque de otro modo no lo hubieran cobrado (la demandada no produjo prueba en contrario) y que incluso se encuentra cumplido el año calendario también exigido al haber sido desvinculado R. 20 días antes por razones ajenas a su persona (despido directo sin causa dispuesto por la empleadora) (ver fs. 231vta., ap.

    ‘c’ del fallo de grado).

    En relación con el cuestionamiento...

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