Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 15 de Agosto de 2013, expediente 315/2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

Causa nº 315/2013 “R. Cámara Federal de Casación Penal Rodríguez, S.E. y Otro °

s/ recurso de n° 15.84

Causa casación C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO: 1391/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de dos mil trece se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 315/2013 del registro de esta Sala, caratulada “R.R., S.E. y Otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; por la defensa del imputado E.R.R., actúa el doctor Juan José

Freytas Mollo y ejerce la defensa de C.S.M.A., la Defensora Pública Oficial doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 94/99 por la señora fiscal de la instancia anterior, doctora E.A. de S., contra el decisorio de fs. 90/91 dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, mediante el que se resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso”. En ese sentido, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11,

    Secretaria Nº 21 decidió: “

    1. DECLARAR LA

      INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 14, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA

      LEY 23.737 en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, en tanto no tenga trascendencia a terceros o no se afecte sus derechos o bienes juridicos protegidos.

    2. SOBRESEER A SANTOS ENRIQUE RODRIGUEZ

      RODRIGUEZ…-

    3. SOBRESEER A C.S.M.…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado a fs. 102 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 110.

  3. - El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Manifiesta que la resolución recurrida “…ha erróneamente declarado la inconstitucionalidad de la norma bajo estudio… y por lo tanto posee una fundamentación aparente…”.

    Señala que “…el control de constitucionalidad, no pretende atacar la norma en abstracto sino que cuestiona su aplicabilidad al caso concreto”.

    Así “…no se cuestiona la legitimidad ni legalidad de esta norma, sino que con su efectiva aplicación se estaría transgrediendo lo establecido por los preceptos constitucionales, obteniendo así la resolución injusta”.

    Recuerda que “…la doctrina de la sentencia de la Corte Suprema dictada en el caso ´A.´, no ha constituido una declaración general y erga omnes de inconstitucionalidad…

    sino que requiere el examen de las circunstancias del caso de que se trate a fin determinar si la tenencia de estupefacientes para su uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros…”.

    En ese sentido afirma que “…la lectura que hace del fallo mencionado para declarar la inconstitucionalidad es errónea porque las circunstancias que rodearon al presente caso, difieren por completo, no sólo en la cantidad y fraccionamiento, sino en el tipo de droga secuestrada”.

    Por ello sostiene que “…la resolución impugnada deviene 2

    Causa nº 315/2013 “Rodríguez Cámara Federal de Casación Penal Rodríguez, S.E. y Otro °

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    Causa casación C.F.C.P. - Sala III-

    cuanto menos prematura y por ende arbitraria”.

    Y que “Allí radica la arbitrariedad plasmada en el pronunciamiento atacado…”.

    En apoyo a su tesitura cita diferentes precedentes jurisprudenciales.

    En base a lo expuesto solicita se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia, se anule la resolución en crisis.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Pública...

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