RODRIGUEZ, SAMUEL FERMIN Y OTROS c/ EN (MINIST DE DEF) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Número de expediente | FCB 021691/2013/CA001 |
Fecha | 18 Octubre 2017 |
Número de registro | 190572426 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RODRIGUEZ, S.F. Y OTROS c/ EN (MINIST DE DEF)
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la ciudad de Córdoba, a 18 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, S.F. Y OTROS c/ EN (MINIST DE DEF) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°:
21691/2013) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional- Min. De Def. y, en contra de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba.
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.- L.N.- ABEL G.
SANCHEZ TORRES El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
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Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional- Min. de Def.
y, en contra de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2017, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, que rechazó el planteo de prescripción deducido por la demandada e hizo lugar al reclamo efectuado por los Sres. F.S.R., C.A.R., A.E. De Oro, G.R.G. y L.R.M., en cuanto su pretensión referida a los suplementos “Responsabilidad Jerárquica”, y en forma subsidiaria, la “Suma Fija Permanente”
dispuesta por los Decretos N° 1305/2012, 245/13 y 855/13, sean tenidos como de carácter remunerativos y bonificables retroactiva a 5 años desde la interposición de la demanda. Asimismo, ordenó la incorporación al cálculo del haber mensual de retiro de los actores las sumas que correspondan en concepto del suplemento “Zona” como remunerativa y bonificable. Dispuso asimismo, que las diferencias resultantes deberán Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #11854742#190572426#20171018144902042 abonarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Dec. N° 941/91, con más el interés del 1,5% mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/08/2015, y desde el 01/09/2015 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago. Con costas a la demandada (conf. Art.
68, 1° parte del CPCCN).
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Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto, surge que la parte demandada expresó agravios a fs. 172/177vta., sosteniendo que la sentencia recurrida importa un desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la naturaleza de las Fuerzas Armadas, en particular sus arts. 53 a 55 y 58 de la Ley N° 19.101, y el Decreto N° 1305/12, dictando una resolución que afecta al presupuesto nacional. Señala que las compensaciones objeto del presente reclamo, han sustituido los suplementos particulares creados por el Decreto N° 2769/93, pero que no surge de la norma ni de las constancias de la causa, que los suplementos establecidos por el Decreto N° 1305/12 hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad. En cuanto a la Suma Fija transitoria creada originariamente con los efectos establecidos en el art. 1° del Decreto 5592/68 y luego convertida en Suma Fija con el alcance dispuesto en el Decreto N° 855/13, arguye que no implicó un aumento en el haber del personal activo, sino que pretendió garantizar al personal la no disminución de su haber mensual teniendo en cuenta la nueva escala salarial determinada en el decreto 1305/12. Alega asimismo, que la sentencia agravia a su representada en cuanto al régimen de intereses dispuesto.
Corrido el traslado de ley la parte actora contesta agravios a fs. 179/180 vta. de autos, solicitando se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la contraria, con costas.
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Comenzando con el análisis de la causa, los accionantes –personal en situación de pasividad del ejército argentino- afirman que los suplementos establecidos Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #11854742#190572426#20171018144902042 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “RODRIGUEZ, S.F. Y OTROS c/ EN (MINIST DE DEF)
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
por el Decreto N° 1305/12 son de carácter general y que en consecuencia, corresponde sean abonados al personal retirado.
La Ley N° 19.101 prevé en el art. 53 que “El personal en actividad, percibirá
el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones...
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