Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Febrero de 2009, expediente 310/08

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación "RODRIGUEZ SALVADOR C/ P.E.N. S/

LABORAL"

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EXPTE. N° 310/08

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JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 12 de febrero de 2009.

VISTO:

El recurso de apelación de fs. 259/259 bis; y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. S.R. (fs. 259/259 bis) en contra de la sentencia dictada por el Juez de la instancia anterior (fs. 255/256), por la que en fecha 30 de mayo de 2008 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada a fs. 245/248 y vta., y en consecuencia rechazó la demanda incoada por el recurrente, disponiendo el archivo de la causa.

II) En cuanto a los hechos, mediante la Resolución 1202/98 la Dirección Nacional de Vialidad declaró la cesantía del Sr. R. a partir del día 08 de Mayo de 1998, por la causal de haber incurrido en mas de diez (10) días de inasistencias injustificadas discontinuas en los doce (12) meses anteriores...".

Al interponer demanda el nombrado solicitó su reincorporación y el pago de los salarios caídos, o en su defecto, la indemnización correspondiente.

La Dirección Nacional de Vialidad interpuso excepción de prescripción; la caducidad del derecho en los términos de los arts. 25, 31 y cc de la ley 19.549; y subsidiariamente contestó demanda (fs.245/248).

Corrido traslado, la actora no contestó la excepción por lo que a fs. 253 se expidió el Sr. Fiscal Federal y a fs. 255/256 el a quo resolvió hacer lugar a la prescripción.

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III) El actor al expresar agravios dijo que la acción no se encuentra prescripta toda vez que contra la Resolución citada se interpuso recurso de reconsideración, que fue rechazado, lo que se le comunicara mediante CD N°

248602892 AR de fecha 14 de enero de 1999.

Anoticiado del rechazo solicitó suspensión de términos mediante escrito que no fuera contestado por la Dirección Nacional de Vialidad, y ante su silencio interpuso pronto despacho el 23/03/00, y que luego del recurso jerárquico ante el Ministerio de Infraestructura relató que la última actuación fue un nuevo pronto despacho recepcionado el 12/12/01, y posteriormente la interposición de la demanda el 28/02/06.

Sostuvo que la acción no se encuentra prescripta por aplicación de las siguientes normas: a) Art. 1°, apartado 7) de la Ley 19.549; b)

Art. 3986, segundo párrafo del Código Civil; c) Art. 256 de la LCT que establece el plazo de prescripción en dos años, siendo una norma de orden público.

Corrido el traslado de ley, la Dirección Nacional de Vialidad contestó los agravios anticipando que eran inconsistentes al pretenderse atribuir al instituto de la interrupción de la prescripción un novedoso efecto, cual es interrumpir por dos años y a futuro el plazo de la misma. Agregó que con esa interpretación se desvirtúa el efecto jurídico propio de los actos interruptivos de inutilizar el lapso transcurrido hasta la realización del acto y que en realidad, al 12/12/03 se encontraba cumplido el plazo de prescripción de 2 años previsto por la norma del art. 256 de la LCT, contando desde el 12/12/01 oportunidad en la que se presentó el pronto despacho.

Puntualmente destacó que sin perjuicio de la incorrecta interpretación del efecto interruptivo de la presentación de fecha 12/12/01, el apelante incurre en otra falta al extender la suspensión por un año mas, a partir del 12/12/03 llegando así al 12/12/04.

Por otra parte, expresó que tampoco corresponde aplicar la norma del art. 3986 2do. párrafo del Código Civil, ya que sobre el punto existe -2-

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normativa específica en materia laboral .

Resaltó que el apelante no contestó el traslado de la excepción de prescripción planteada por lo que se encuentra perimida su oportunidad procesal, no correspondiendo la admisión del planteo en esta instancia.

IV) De la lectura de los considerandos de la sentencia recurrida surge que el a quo reputó de aplicación al caso el art. 256 de la LCT, y expuso que la razón de ser del instituto de la prescripción se debe a...

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