Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Diciembre de 2010, expediente 44.647

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 44.647 “R., R.R. s/declaración de incompetencia”

J.. N° 4 - Sec. N° 8

Reg. N°: 1299

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que el Dr. C.S.-F.F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

    4- interpuso a fojas 5/6 contra la resolución por medio de la cual se declaró la incompetencia del fuero para continuar entendiendo en la causa (cfr. fojas 1/4).

  2. Según surge del citado decisorio, la investigación se originó en la presentación efectuada por R.A.L. (Capitán de Fragata Auditor del Ministerio de Defensa), en el marco del expediente del Ministerio de Defensa N° 26821/08, iniciado el 12 de septiembre de 2008.

    De esa denuncia se desprende que, conforme a los dichos de P.H.C.F., M.A.S., H.D.A.,

    M.J.M. y A.P., una persona de sexo masculino que se identificó como R.R.R., se hizo pasar como personal del Ministerio de Defensa y afirmó que en ese organismo estaban entrevistando personas con el objeto de que ingresaran a trabajar al lugar.

    Al respecto, cabe señalar que en la órbita del Ministerio existe un individuo de nombre R.R. que se desempeña como Asesor del Secretario de Asuntos Militares, quien refirió haber recibido llamados de distintos sujetos que le comunicaban que se habían contactado con una persona de idéntico apellido, en razón de que éste les había ofrecido trabajo dentro del Ministerio, y a quien le abonaron distintas sumas de dinero a fin de que realizara los trámites pertinentes para el ingreso.

    Sobre el particular, y analizados los términos de la denuncia,

    destaca el magistrado que R. indujo a error a sus víctimas y de ese modo logró que ellas le abonaran una suma dineraria para la realización de los trámites señalados.

    Por ello, indicó que el objeto procesal de la investigación se circunscribe a dilucidar un conflicto entre particulares, por lo que esa conducta debería ser subsumida bajo el tipo penal previsto en el artículo 172 del Código Penal.

    Agregó que las circunstancias fácticas descriptas en modo alguno reúnen los requisitos para que este fuero intervenga en la investigación del caso, teniendo en cuenta el carácter excepcional de la justicia federal.

  3. Se agravia el apelante al considerar, esencialmente, que el comportamiento desplegado por el imputado encuadra en el tipo penal contemplado en el artículo 256 bis del código...

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