RODRIGUEZ RUBEN ORLANDO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteCIV 012503/2002/CA004 - CA002
Número de registro221504612

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12503/2002 R R O s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

    635/636 por “FACOEP SE” contra la resolución de fs. 631, mediante la cual se la intimó a cumplir con la prestación de acompañante terapéutico a favor del tutelado, conforme fuera dispuesto oportunamente, dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de imponer una multa por cada día de demora.

    A fs. 645/646 vta. emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. La materia en estudio se ubica en el ámbito del derecho fundamental a la salud, cuya efectividad ha venido propiciando enfáticamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples ocasiones, como también lo ha hecho con respecto al compromiso social de la empresa médica y con la aplicación del principio “favor debilis”, pues, como en el “sub examine” ante circunstancias en que se halla en juego el derecho a la salud, como estado de preservación de aquella, ha dicho la Corte que constituye “el primer derecho de la persona humana, reconocido y garantizado por la Constitución Nacional” (Fallos 310:112).

    En efecto, el derecho a la salud –reconocido expresamente en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales–, y tal como lo ha interpretado la Corte en su jurisprudencia constitucional (Fallos: 323:1339; 329:2552), se torna...

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