Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente C 120792

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.792, "R., R.C. contra P., J.O. y otro. Interrupción de prescripción. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento anterior que había hecho lugar a la demanda (fs. 749/765 vta.).

Se interpuso, por el accionado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 799/810 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Demandó el actor en las presentes la reparación integral de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido durante el desempeño de sus labores como peón rural a cargo del accionado.

    En su momento, el juez de la instancia liminar hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada en garantía "Sancor Cooperativa de Seguros Ltda." -con costas al actor-, así como a la demanda direccionada hacia el señor J.O.P., condenándolo -en consecuencia- a pagar un importe de $ 637.084 ($ 387.084 por incapacidad parcial y permanente y $ 250.000 por daño moral -comprensivo del daño estético, daño psíquico y su respectivo tratamiento-), con menos $ 24.000 que habían sido anteriormente abonados. Dispuso -asimismo- la aplicación de intereses a una tasa del 4% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia y de allí en adelante a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Con costas al vencido (fs. 661/679).

  2. Apelado el fallo por la parte demandada, la Cámara de Apelación departamental lo confirmó en lo sustancial, mas redujo el importe reconocido en concepto de daño moral (fs. 749/765 vta.).

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa en función del remedio extraordinario interpuesto, descartó de inicio que la reparación fijada a la fecha de la sentencia para la incapacidad parcial y...

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