Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120105

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.105 "R. ,R.A. . Curatela".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56, Secretaría Única, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones, iniciadas con la finalidad de discernir la curatela deR.A.R. en los términos del artículo 12 del Código Penal, quien fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión en las causas n° 3934, 3962 y 3963, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 del mismo lugar.

    Para así resolver, estimó que debe hacerlo el magistrado del domicilio del interdicto, tomando al efecto el que éste tenía al momento de su detención. En tal virtud, ordenó extraer fotocopias y remitirlas al Juzgado que corresponda de la provincia de Buenos Aires (fs. 17/vta.), enviándolas, en concreto, al Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 1/3; 21 vta.).

    El Juzgado de Familia n° 2 de esa jurisdicción, que resultó desinsaculado (fs. 22), hizo lugar a la solicitud del Titular de la Unidad de Defensa Civil n° 2 departamental (fs. 28) y se inhibió de actuar en las presentes al considerar que, atento lo normado por el artículo 5 inciso 8 del Código Procesal Civil y Comercial, la competencia se determina por el domicilio del causante, surgiendo de las constancias de la causa que éste se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos, ubicado en Marcos Paz. En consecuencia, las remitió al Departamento Judicial de Mercedes (fs. 29).

    A su turno, su par n° 1 de ese lugar (fs. 33 vta.), no aceptó la atribución conferida. Si bien consideró, también, que debe actuar el magistrado del domicilio del causante -con cita del art. 5 inc. 8 del Código de rito local y de un precedente de este Tribunal-, destacó que el mismo se encuentra fuera de su jurisdicción, por lo que devolvió el expediente a su predecesor (fs. 36/vta.), el que lo elevó a esta Corte (fs. 43).

  2. El análisis de este caso, a la luz de los artículos 1 y 2 del nuevo Código Civil y Comercial, exige generar una reconstrucción interpretativa del ordenamiento vigente acerca de cómo responder en términos jurídicos a este conflicto de competencia, estando vigente el principio general de capacidad de las personas. A estos fines, continuar con el pleito cuando no se advierte interés jurídico que justifique obtener la declaración de incapacidad del señorR.A.R. y el consecuente nombramiento de un curador a fin de ejercer su representación en los actos establecidos por el artículo 12 del Código Penal durante el tiempo que dure la pena que le ha sido impuesta por la Justicia Penal, deviene inoficioso y contrario al principio de tutela judicial efectiva (art. 3 C.C. y C.N.; art. 15, C.. de la Provincia de Buenos Aires; "Bases para una relectura de la restricción a la capacidad en el nuevo Código", K. de C., A., F., S. y H., M., L.L., 18 de agosto de 2015).

  3. Abordando la cuestión involucrada en estas actuaciones, encuentro conveniente comenzar por recordar que el artículo 12 del Código Penal dispone que "La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dura la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces."

    La norma transcripta establece restricciones al goce de derechos, a las que suele denominarse como "accesorias legales", que funcionan en forma automática cuando la pena impuesta supere el lapso allí contemplado ("Código Penal de la Nación. Comentado y anotado", D´A., A.J., Director; D., M.A., C., T. I Parte General, 2° Edición Actualizada y Ampliada, 2° reimpresión, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2011, pág. 127).

    Puede escindirse en dos tramos, referido cada uno a una restricción de diferente índole, habiéndose dicho que forman, en conjunto, un cuadro inhabilitante general ("Manual de Derecho Penal. Parte general", Z., E.R.; Alagia, A. y Slokar, A., 2° Edición, 1° reimpresión, Editorial Ediar, Buenos Aires 2007, pág. 737; "Tratado de Derecho Penal", Z., E.R., Editorial Ediar, Buenos Aires, 1983, T. V, pág. 249). Prevé, por un lado, la inhabilitación absoluta, cuyos efectos se detallan en el artículo 19 del Código Penal y, por el otro, una incapacidad de ejercicio de ciertos derechos enumerados...

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