Sentencia de SALA I, 14 de Julio de 2015, expediente CCF 003096/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 3096/2015 -

I- “RODRÍGUEZ ROSSI ELBA ISOLINA C/

Juzgado n° 7 SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA Secretaría n° 13 EN BUENOS AIRES S/ SUMARÍSIMO DE SALUD”

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs. 60/71 contra la resolución de fs. 59, mantenida a fs. 72, y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S., causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Ello sentado, corresponde señalar que el recurso interpuesto ha sido mal concedido. Para arribar a dicha conclusión basta con advertir que -en la medida en que la actora solicita que se apliquen al...

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