Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Febrero de 2019, expediente FMZ 004487/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4487/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "B", diecinueve, de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 4487/2013/CA1, 4487/2013/CA1, caratulados: “RODRÍGUEZ, R.I. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 226, contra la resolución de fs. 218/220 vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 218/220 vta., interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 226, el cual es concedido a fs. 227.

  2. ) Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 234/239 expresa agravios.

    En primer lugar, se agravia de su falta de legitimación pasiva, por cuanto la presente acción debió ser dirigida contra la Compañía de HSBC-Máxima AFJP, SEGUROS DE RETIRO S.A., con quien habría firmado el contrato, en tanto ANSES no tuvo intervención alguna en el mismo. Además, se queja por cuanto el a quo, si bien rechaza tal defensa, no le da tratamiento alguno al mismo ni invoca razón que habilite su rechazo.

    En segundo lugar, se agravia de la resolución cuestionada, en cuanto ordenó a ANSES abonar a la actora la integración de las diferencias entre el haber que paga la AFJP y el haber mínimo vigente.

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8798463#225283988#20190108114312213 Manifiesta que no habiendo sido declarada por el a quo la inconstitucionalidad de la ley 26425 y su correspondiente reglamentación, sus prescripciones tienen plena validez en el caso de autos.

    Considera que no correspondía al Régimen previsional Público la participación mensual en el financiamiento de la prestación sino un pago ´`único que se efectivizó a través de la correspondiente integración de capital.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas. Hace reserva del caso federal.

  3. ) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, declárese decaído el derecho dejado de usar y procédase al acuerdo, conforme pase obrante a fs. 242.

  4. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias de fs. 19, surge que la Sra. R. obtuvo una pensión por fallecimiento de su cónyuge, Sr. Luna L.R., para fecha 7/03/04, otorgado por HSBC MÁXIMA AFJP. Dicha pensión beneficiaba a la Sra.

    R. y a su hijo menor L.E.L., hasta que éste cumplió la mayoría de edad en el año 2012.

    Seguidamente, en fecha 9/08/13 se presenta ante el Juzgado Federal de San Luis, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

    Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

  5. ) Ahora bien, ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente, estimo que no debe hacerse lugar al recurso planteado por ANSES, por las consideraciones de hecho y derecho que pasaré a exponer.

    De la prueba que obra en autos, se puede acreditar (v. fs. 9/178)

    que HSBC MÁXIMA AFJP abonaba mensualmente a la actora una renta vitalicia previsional ínfima que llegó al máximo de $ 474,62 (v. comprobantes del año 2013 obrante a fs. 175/177), cuando el mínimo garantizado por el Estado Nacional a través de la Administración de la Seguridad Social, al momento de la interposición de la demanda (agosto de 2013), era de $ 2.165.

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8798463#225283988#20190108114312213 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 4487/2013/CA1 En el caso de autos, el causante pertenecía al sistema de capitalización de la ley 24241, y frente a su fallecimiento, se le reconoció la calidad de aportante regular, y se resolvió concederle el beneficio de pensión por fallecimiento a su esposa y a su hijo menor de edad, bajo la modalidad de renta vitalicia, por la compañía HSBC MÁXIMA AFJP.

    Con lo expuesto, es...

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