Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 051471/2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 51.471/2013/CA1 JUZGADO Nº 72 AUTOS: “RODRIGUEZ DE R.M.G. c.S.S.A. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada a tenor del memorial presentado a fs.

    129/134.

  2. El primer agravio es el relativo a los rubros que componen la base de cálculo. Precisamente, la apelante sostiene que no corresponde incluir en la base de cálculo del artículo 245 de la L.C.T. el incremento no remunerativo que establece el “ACU 640 – 2012A”.

    Entre la FAECYS, la UDECA, la CAME y la CAC se celebró en

    mayo de 2012 un acuerdo colectivo que fuera homologado por la Secretaría

    de Trabajo, con fecha 13 de junio de 2012.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19965151#169718424#20161223094557241 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 51.471/2013/CA1 En el artículo 1º de dicho acuerdo, las partes convinieron

    establecer un incremento equivalente al 24% sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha.

    A su vez en el artículo segundo se estableció la forma de pago, y en la parte final se dispuso que “el incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado “acuerdo mayo 2012”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes a cargo del trabajador.

    Asimismo dicho artículo tercero se dispuso que “…el incremento acordado…mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive…”.

    A su vez, el 16.05.13 se suscribió un nuevo convenio (también homologado por la Secretaría de Trabajo –el 31/05/13-) mediante el cuál se estableció

    un nuevo incremento “no remunerativo” equivalente al 24% sobre las remuneraciones, en donde se expresó que se abonaría a partir del mayo de 2013 hasta enero de 2014 inclusive, previéndose la incorporación de la asignación no remunerativa recién a partir de febrero de 2014.

    Un análisis detenido de las articulaciones reseñadas permite apreciar que las partes establecieron un “incremento sobre las remuneraciones” y que, para reforzar dicho concepto, aludieron a “la adecuación salarial precedentemente establecida”, expresiones que no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios, a punto tal que el mismo debía equivaler al 24% de las remuneraciones que por todo concepto percibían los trabajadores. En otras palabras se Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19965151#169718424#20161223094557241 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 51.471/2013/CA1 pactó un aumento de salarios en función del trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio.

    Por tanto, si el incremento era sobre los salarios, no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la L.C.T.

    que...

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