Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente FMZ 018157/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 18157/2014 RODRIGUEZ, ROQUE ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P. (subrogante), procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 18157/2014/CA1, caratulados:

RODRIGUEZ ROQUE ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Luis en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 y vta., contra la resolución

de fs. 86/90, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 86/90?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 1, 2, 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara

Dr. A.R.P., dijo:

1. Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha

sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el apoderado

de la demandada, a fs. 91 y vuelta, que se concede a fs. 93.

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21033959#238094636#20190626105801644 Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 97/100 expresa agravios.

En primer lugar refiere que, de la prueba incorporada surge que el Sr. Roque

Orlando Rodríguez, durante la época en que se desarrolló el conflicto militar

del Atlántico Sur, cumplió funciones en la Base Aérea Militar Río Gallegos,

en la provincia de Santa Cruz, dentro de la Zona de Despliegue Continental

(ZDC), fuera de la jurisdicción del TOM/TOAS.

Alega que, el Sr. Juez de instrucción hace lugar a la demanda,

en contraposición al criterio adoptado por la jurisprudencia mayoritaria en la

materia.

En virtud de tales circunstancias, entiende que la petición de ser

beneficiario de los beneficios establecidos por las leyes 23.848, 24.343,

24.652, 24.892 y 23.109, resulta improcedente.

Hace reserva del caso federal.

2. Corrido el traslado de rigor, la actora no contesta agravios.

3. La presente acción se inicia con la acción declarativa de

certeza interpuesta por el Dr. G.A.Q., en representación del

Sr. R.O.R.; a fin de que sea incluido en el Padrón de

Veteranos de Malvinas de la Fuerza Aérea, logrando el reconocimiento de

leyes nacionales, para obtener así los consiguientes beneficios percibidos por

el personal que estuvo desplegado en el Teatro de Operaciones de Malvinas –

leyes 24.892.

A fs. 86/90 el Juez de la instancia anterior, resuelve hacer lugar

la demanda incoada, e imponer las costas a la accionada vencida.

Contra dicha resolución el Estado nacional interpone el recurso

de apelación.

4. Ingresando al análisis de la apelación interpuesta, entiendo

que la misma debe proceder por las razones de hecho y derecho que a

continuación se expondrán.

Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21033959#238094636#20190626105801644 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En primer lugar, la normativa aplicable al caso, en particular la

ley 23.848 establece en su art. 1): “Otorgase una pensión de guerra, cuyo

monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración

mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de

cabo del Ejército Argentino, a los exsoldados conscriptos de las fuerzas

armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas

(TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de

Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban

cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes

mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente

certificado según lo establecido en el decreto 2634/90

Posteriormente, mediante la ley 24.892 se extendió el beneficio

establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y

suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en

situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se

hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº

1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones

Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de

Operaciones del Atlántico Sur.

El Sr. Juez a quo en la sentencia atacada, resuelve declarar la

inconstitucionalidad de tales normas, con fundamento en el fallo “G.,

  1. en la que la Corte declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley

    24.892 en razón de vulnerar la garantía prevista en el art. 16 de la C.N.

    Resultando, con tal criterio, para el juzgador, irrazonable diferenciar las

    funciones de los soldados, en base a una cuestión geográfica.

    Ese razonamiento, no coincide con lo resuelto recientemente,

    en un caso análogo al presente, por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión

    en autos “Arfinetti” de fecha 7 de julio de 2015, en la que rechaza la

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21033959#238094636#20190626105801644...

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