RODRIGUEZ, ROQUE ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha | 28 Junio 2019 |
Número de expediente | FMZ 018157/2014/CA001 |
Número de registro | 238094636 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 18157/2014 RODRIGUEZ, ROQUE ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD En Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P. (subrogante), procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 18157/2014/CA1, caratulados:
RODRIGUEZ ROQUE ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL
ARGENTINO Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD
, venidos del Juzgado Federal de San Luis en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 y vta., contra la resolución
de fs. 86/90, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 86/90?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 1, 2, 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. A.R.P., dijo:
1. Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha
sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el apoderado
de la demandada, a fs. 91 y vuelta, que se concede a fs. 93.
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21033959#238094636#20190626105801644 Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 97/100 expresa agravios.
En primer lugar refiere que, de la prueba incorporada surge que el Sr. Roque
Orlando Rodríguez, durante la época en que se desarrolló el conflicto militar
del Atlántico Sur, cumplió funciones en la Base Aérea Militar Río Gallegos,
en la provincia de Santa Cruz, dentro de la Zona de Despliegue Continental
(ZDC), fuera de la jurisdicción del TOM/TOAS.
Alega que, el Sr. Juez de instrucción hace lugar a la demanda,
en contraposición al criterio adoptado por la jurisprudencia mayoritaria en la
materia.
En virtud de tales circunstancias, entiende que la petición de ser
beneficiario de los beneficios establecidos por las leyes 23.848, 24.343,
24.652, 24.892 y 23.109, resulta improcedente.
Hace reserva del caso federal.
2. Corrido el traslado de rigor, la actora no contesta agravios.
3. La presente acción se inicia con la acción declarativa de
certeza interpuesta por el Dr. G.A.Q., en representación del
Sr. R.O.R.; a fin de que sea incluido en el Padrón de
Veteranos de Malvinas de la Fuerza Aérea, logrando el reconocimiento de
leyes nacionales, para obtener así los consiguientes beneficios percibidos por
el personal que estuvo desplegado en el Teatro de Operaciones de Malvinas –
leyes 24.892.
A fs. 86/90 el Juez de la instancia anterior, resuelve hacer lugar
la demanda incoada, e imponer las costas a la accionada vencida.
Contra dicha resolución el Estado nacional interpone el recurso
de apelación.
4. Ingresando al análisis de la apelación interpuesta, entiendo
que la misma debe proceder por las razones de hecho y derecho que a
continuación se expondrán.
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21033959#238094636#20190626105801644 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En primer lugar, la normativa aplicable al caso, en particular la
ley 23.848 establece en su art. 1): “Otorgase una pensión de guerra, cuyo
monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración
mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de
cabo del Ejército Argentino, a los exsoldados conscriptos de las fuerzas
armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas
(TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban
cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes
mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente
certificado según lo establecido en el decreto 2634/90
Posteriormente, mediante la ley 24.892 se extendió el beneficio
establecido por las Leyes Nº 23.848 y Nº 24.652 al personal de oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en
situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se
hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº
1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones
Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur.
El Sr. Juez a quo en la sentencia atacada, resuelve declarar la
inconstitucionalidad de tales normas, con fundamento en el fallo “G.,
-
en la que la Corte declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley
24.892 en razón de vulnerar la garantía prevista en el art. 16 de la C.N.
Resultando, con tal criterio, para el juzgador, irrazonable diferenciar las
funciones de los soldados, en base a una cuestión geográfica.
Ese razonamiento, no coincide con lo resuelto recientemente,
en un caso análogo al presente, por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión
en autos “Arfinetti” de fecha 7 de julio de 2015, en la que rechaza la
Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21033959#238094636#20190626105801644...
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