Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 036735/2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 36735/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49317 CAUSA Nº 36.735/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 22 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “R.R.J.C./ SMG S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión inicial, llega apelada por la demandante a tenor de la presentación de fs. 305/317, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 324/326.

    Sostiene la recurrente, que el informe médico en el que el magistrado a quo sustentó

    su decisión adolece de vicios insalvables y notoria falta de fundamentación científica. Afirma que el perito no habría compulsado el expediente, ni verificado el contenido del escrito de demanda y documental adjunta a fin de emitir su dictamen. Refiere que se habrían violado las garantías constitucionales que invoca, especialmente el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Asegura que las constancias probatorias que menciona darían cuenta de las secuelas incapacitantes que padece y que fueron derivadas del infortunio relatado en el inicio. Indica que el galeno no se habría expedido respecto de los puntos de pericia psicológica propuestos en el escrito demanda. A todo evento solicita la designación de nuevo perito médico y perito psicólogo. Con base en lo expuesto, el resto de los argumentos que ensaya, y en la jurisprudencia que cita, pretende que ser revierta lo actuado en origen.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, el recurso no podrá tener favorable andamiento.

    En primer lugar, creo necesario aclarar que en autos no se encuentra controvertido el accidente in itinere sufrido por la actora el día 10 de noviembre de 2010 mientras se trasladaba desde su domicilio hacia su lugar de trabajo; que fue reconocido por la accionada y por el cual otorgó prestaciones. Lo que se pretende dilucidar en autos es si la actora porta secuelas incapacitantes derivadas de dicho infortunio que justifiquen en pago de la reparación reclamada. Para ello, cobran importancia las conclusiones que surge del examen médico practicado a la actora.

    Sin perjuicio de ello, carecen de relevancia las apreciaciones subjetivas que pudiera haber realizado el perito médico respecto de la relación de causalidad entre el accidente denunciado y las afecciones invocadas, puesto que el juicio de causalidad es siempre jurídico.

    Aún en los casos en que los especialistas lo formulen en forma concreta o asertiva, lo cierto es que es tarea específica de los peritos, como auxiliares de la justicia, el establecer la existencia de la enfermedad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces determinar conforme a...

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