Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2017, expediente FCB 061007133/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 61007133/2011 AUTOS: “R.R., E.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

En la ciudad de Córdoba, a 27 del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R.R., E.R. c/ ANSES - PENSIONES” (Expte. N° 61007133/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Federal de V.M., que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de ANSeS y ordenar a ésta última que dicte una nueva resolución otorgando la pensión a la actora, abonándole los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde un año para atrás de la presentación de solicitud del beneficio de pensión producido el 06/12/10 hasta la fecha de su efectivo pago, con más los intereses que fija el BCRA para la tasa pasiva. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTES

  1. EDUARDO AVALOS- IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES-

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  2. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la demandada expresa agravios, sosteniendo que hay un apartamiento lesivo de la Ley 24.463 y decreto reglamentario 460/99.

    Manifiesta que A. denegó el beneficio solicitado no por falta de aportes solamente, sino porque el causante no era afiliado autónomo al momento de su fallecimiento. Aduce que la liquidación de deuda que practicó la actora respecto a los periodos autónomos del causante, fue practicada después de su fallecimiento. Por lo tanto, no cumple con los recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241, D.. 460/99, disposiciones concordantes y Ley 24.476, y normas complementarias, para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. Además, la sentencia acordó el beneficio de pensión sin que estuvieran reunidos los años con aportes exigidos por la normativa aplicable (fs.

    63/65vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin evacuarlo, quedando la causa en estado de ser resuelta (67).

  3. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda en contra de la A.N.SE.S., y otorgar el beneficio de pensión solicitado por la actora.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA...

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