Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021574/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II ENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72798 EXPEDIENTE NRO.: 21574/2010 AUTOS: “RODRIGUEZ ROJAS, MESIAS ANTONIO C/ BRICKSA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de 2016, siendo las 10.30 hs., al llamado de la audiencia comparecen:

POR LA PARTE ACTORA: lo hace la actora personalmente R.R.M.A. quien acredita identidad mediante D.N.

  1. 94.130.597 asistida de su letrada apoderada, F.M.G. Tº 117 Fº 188, ya presentada y ratificando domicilio.

POR B. INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.: lo hace su letrado apoderado, LYSZYK SEBASTIAN Tº 95 Fº 638 ya presentado y ratificando domicilio.

POR BRICKSA S.A. nadie comparece.-------------------------------------------------------

ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Cedida la palabra a la parte actora manifiesta que desiste de los agravios sexto (multa art. 2 ley 25.323) y séptimo (multa art.

80 LCT) del recurso de apelación que obra a fs. 489/494 vta. OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL RESULEVE: Tiénese a la parte actora por desistida de la apelación deducida en torno a las multas de los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la L.C.T. y, en definitiva, respecto de la acción por despido. Atento la ausencia de réplica, impónganse las costas de Alzada en el orden causado. ACTO SEGUIDO: Cedida la palabra en este estado la parte actora manifiesta que, en lo que respecta al accidente de trabajo denunciado en el escrito inicial, desiste de la acción y del derecho contra la co-demandada BRICKSA S.A. y solicita que las costas por el desistimiento efectuado sean impuestas por su orden. OIDO LO CUAL EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho contra la co-demandada BRICKSA S.A. en lo que hace al reclamo por el accidente de trabajo denunciado en las presentes actuaciones (art. 277 de la LCT), imponiéndose las costas por el desistimiento efectuado en el orden causado.

NOTIFÍQUESE. ACTO SEGUIDO: Invitadas la parte actora y la co-demandada BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que ésta es posible los siguientes términos:

1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $5.000 (pesos cinco mil) que imputa a las consecuencias dañosas del accidente denunciado en autos. 2) La demandada BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin...

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