Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 015238/2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 15238/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40165 CAUSA Nro. 15.238/2014 - Sala VII - Juzgado Nro. 42 AUTOS: “RODRIGUEZ, R.A.C.R.P.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

76/78) contra la resolución de fs.70/71 que admitió la excepción de incompetencia opuesta por el demandado.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que era carga del demandante denunciar claramente en su escrito de inicio las circunstancias fácticas y jurídicas que conduzcan a atribuir la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, y que en la demanda se había mencionado elípticamente que la aptitud jurisdiccional surgía del lugar de celebración del contrato de trabajo y del desarrollo de la relación laboral, pero sin individualizar dónde se habría verificado tal contratación. Agregó que el accionado tiene una clínica odontológica en la localidad de Caseros y que si bien expresó que la actividad se desarrollaba en la Ciudad de Buenos Aires, en ningún momento se indicó

siquiera ejemplificativamente los distintos domicilios de esta jurisdicción donde tenía que dirigirse.

El apelante sostiene que no guardó silencio al planteo de excepción der incompetencia opuesta por el accionado, en tanto presentó el escrito en la Mesa de Entradas del edifico de la calle L. 1268 a los fines de averiguar qué había pasado con el escrito presentado por su parte y se les informó que había sido remitido al Juzgado del fuero Nro. 3 y de allí a la Mesa de Entradas del fuero del edificio de la calle P. 990. Refiere que como en la resolución en crisis no se contempló su presentación, aquélla resulta nula.

Al tratarse de una cuestión de competencia, se dio vista al Ministerio Público y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen del dictamen de fs. 116, cuyos términos se comparten.

El art. 24 de la ley 18.345 que regula la competencia territorial dispone que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.

En el caso no se da ninguno de los presupuestos necesarios para encuadrar el caso en los supuestos contemplados por la norma, a lo que Fecha de firma: 11/11/2016 se suma a la regla de improrrogabilidad...

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