Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Noviembre de 2013, expediente 19072/2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19072/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 151406 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "R.R.S. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ LEY 24557";

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 6% de la total obrera y que la naturaleza de la afección se corresponde con un accidente de trabajo.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

Conforme surge de fs. 128 el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que se le practiquen los exámenes médicos necesarios para determinar el porcentaje de incapacidad del titular.

Los profesionales consultados consideran que el actor padece menisectomía parcial interna, sin hidrartrosis ni hipotrofia muscular que sumado a los factores de ponderación le ocasionan una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7% de la total obrera.

El dictamen comentado -consentido por las partes-, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado,

determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). A mayor abundamiento cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.

del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro Asistencial Privado Iatros S.A.").

En consecuencia, voto por: 1) Modificar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Declarar que el titular se encuentra incapacitado en forma permanente, parcial y definitiva en un porcentaje equivalente al 7% de la total obrera; 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68

CPCCN); 4) Regular los honorarios del letrado de la parte actora en...

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