Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita370/16
Número de SAIJ16090144
Número de CUIJ21 - 510144 - 9

RODRIGUEZ, R.R. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE -LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 370/16 Nº Saij: 16090144 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 269 Pág. de inicio: 434 Pág. de fin: 438 Fecha del fallo: 02/08/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE Tesauro > HONORARIOS > PAGO Tesauro > INTIMACION Tesauro > PAGO > INTIMACION Tesauro > MUNICIPALIDAD Tesauro > MUNICIPALIDAD > FONDOS. INEMBARGABILIDAD Tesauro > MUNICIPALIDAD > PREVISION PRESUPUESTARIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. HONORARIOS. PAGO. INTIMACION. MUNICIPALIDAD. FONDOS.

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 434/438.

En la ciudad de Santa Fe, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y E.G.S. con la Presidencia del titular doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados RODRÍGUEZ, R.R. C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE - LABORAL- (EXPTE. 106/14)SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO. 21-00510144-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco y G. A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Presidente doctor G. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 262, pág. 482/484, esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución del 8 de octubre de 2014 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad. Ello así, por cuanto, por un lado, entendió que la pretendida tacha de arbitrariedad en relación a la regulación de los emolumentos profesionales del doctor A.B. según la normativa arancelaria aplicable, tan sólo arrojaba una mera discrepancia sin entidad constitucional, extremo que no resultaba susceptible de revisión por ante la Corte. Pero, por otro lado, consideró que no ocurría lo mismo con los agravios esgrimidos por la impugnante en punto al modo en que debían ejecutarse las sentencias contra el Estado a la luz de las disposiciones de la ley 12036, desde que su postulación al respecto contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba articular con seriedad...

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