Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 57565
Presidente del tribunal | Pettigiani-Kogan-Soria-Negri |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Número de expediente | B 57565 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa B. 57.565, "R., R.J. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
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El señor R.J.R., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones 2800 del 14 de diciembre de 1995 y la del 20 de junio de 1996 dictadas por el Directorio de dicha entidad por las cuales se dispuso su exoneración y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto respectivamente.
Pretende en consecuencia, el pago de los salarios y adicionales caídos, con el ajuste correspondiente hasta su efectivo pago.
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Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicita el rechazo de la pretensión actora.
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Agregadas sin acumular las copias del sumario administrativo 9528 y sus anexos, glosados los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la demandada, no habiendo hecho uso de ese derecho la actora, la causa se halla en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor juez doctor P. dijo:
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El actor relata que se desempeñó como Gerente del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Expresa que durante los años 1990/1991 ejerció la Gerencia de la Sucursal Tandil y que como consecuencia del sumario 9518 perdió ilegítimamente la estabilidad en su cargo.
Aduce que se afectó su derecho a la carrera, a la jubilación y sus beneficios sociales.
Afirma que la resolución por la que se dispuso su exoneración adolece de vicios insubsanables que la tornan nula. Esgrime que se ha violado el elemento causa, a la vez que se ha desviado la finalidad del acto.
Sostiene que se ha lesionado el debido proceso, la igualdad, el derecho de defensa en juicio, cita los arts. 15, 10, 11, 56 y 57 de la Constitución provincial y 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22 de la Constitución nacional.
Manifiesta que el acto cuestionado omitió ponderar sus antecedentes y trayectoria dentro de la institución.
Apunta que el trámite sumarial también es nulo. Explica que desde su inicio fue citado, pero ni en la indagatoria ni en el traslado para su descargo como tampoco en todo el curso del sumario, se le informó el encuadre de la conducta que se le imputaba y que ello resultaba indispensable para garantizar todos sus derechos legales y constitucionales.
Pone de resalto que al momento de la indagatoria tuvo que viajar unos 400 km, que no contó con asistencia letrada, otorgándole solamente 2 horas para que concurriese un abogado a la audiencia.
Denuncia que la instrucción suprimió pruebas regularmente ofrecidas, entre las que menciona los formularios Suc 42, en los que obraba el desarrollo de los descubiertos.
Alega que el reglamento disciplinario obliga al instructor a realizar todas las diligencias investigativas a fin de llegar a la verdad material.
Aduce que la Auditoría del Centro Regional Operativo tenía conocimiento de la operatoria calificada como coberturas no genuinas de saldos deudores de cuentas corrientes en la filial. Esgrime que la demandada no objetó dicha operatoria.
Manifiesta que no obra en las actuaciones probanza alguna de su participación, autorización y connivencia en tales prácticas.
Añade que de la documentación acumulada en las actuaciones, únicamente obran 15 cheques con sumas de entre $ 10.000 y $ 850, restándole en su opinión relevancia, frente a los 25 años de trayectoria incuestionable.
Indica que la Institución demandada no tuvo perjuicio material o moral.
Se agravia de la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la medida y que se tomó sin explicar fundadamente la elección de la figura más grave.
Dice que se le imputó haber autorizado gran cantidad de cheques producto de coberturas no genuinas de saldos deudores sin realizar los controles correspondientes, no obstante lo cual no se detallaron dichas operaciones.
Insiste en la escasa relevancia de los montos y la inexistencia de perjuicio alguno.
Refiere que la decisión por la cual se rechazara el recurso de revocatoria incoado es irregular y nula por carecer de fundamentación.
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A su turno, la accionada argumenta a favor de la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.
En primer término efectúa una pormenorizada negativa de las afirmaciones realizadas por la parte actora.
Considera que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas durante un amplio y exhaustivo proceso sumarial llevado a cabo con sujeción al Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Reglamento de Disciplina. Afirma que ha quedado debidamente probada la conducta imputada a la demandante, y debidamente justificada la sanción expulsiva aplicada. Todo ello de acuerdo a las previsiones de los arts. 24 incs. "c" y "f" y 25 inc. "c" del Reglamento de Disciplina.
Bajo el rótulo "improcedencia formal de la demanda" manifiesta que el actor no ha atacado de manera puntual y específica los actos administrativos que cuestiona.
Plantea igualmente la improcedencia sustancial de la demanda. Afirma que no ha habido conculcación alguna de derechos o garantías constitucionales, que hubieran afectado siquiera provisoriamente los derechos a la defensa en juicio, al debido proceso o a la igualdad ante la ley como manifiesta la actora.
Reflexiona que el actor no demostró que su accionar no configuraba las conductas que se le imputaban; antes bien, afirma que el agente R. trató de relativizarlas sosteniendo que no eran operaciones expresamente prohibidas, sino que contaban con el beneplácito del Banco y que recién con la resolución del sumario pudo comprender qué se le achacaba.
Manifiesta que el actor ha infringido el deber de lealtad y buena fe que debe regir el empleo público, agravado por ser el Gerente de la Sucursal donde ocurrieron los hechos; también ha incurrido en el quebrantamiento del secreto que es particularmente grave por tratarse de actividad bancaria.
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Del sumario administrativo 9518 y sus anexos, agregados en fotocopias, surgen los siguientes elementos útiles para la decisión de la controversia:
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Con fecha 22-IX-1993 la empresa La Cuca S.R.L., cuentacorrentista de la sucursal Villa Italia, denunció por escrito al gerente de dicha sucursal -señor A.- considerando que había intentado cobrar una "coima" a la firma en el trámite de otorgamiento de un crédito (fs. 1/2). Ante esta situación, la demandada decidió iniciar una información sumaria (fs. 3).
Al declarar, la funcionaria que había recibido la denuncia, que se desempeñaba como Contadora a cargo de la sucursal Villa Italia, impuso a la instrucción versiones que circulaban en el medio local, que daban cuenta de que agentes de la filial habrían estado prestando dinero a los clientes a intereses usurarios (fs. 6/8).
Las versiones aportadas por el representante de la empresa denunciante al entrevistarse personalmente con los instructores (fs. 10) fueron coincidentes con las de la funcionaria aludida.
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Luego de que expusiera como testigo uno de los supuestos involucrados en la maniobra -señor E...
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