RODRIGUEZ, ROBERTO ANTONIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha10 Abril 2023
Número de expedienteCNT 040363/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 40363/2016/CA1 (62.393)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “RODRIGUEZ, R.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante el cual fue replicado por su contraria.

  2. El fallo de grado desestimó en todas sus partes la demanda entablada por no haber logrado demostrar el accionante los presupuestos fácticos denunciados dado que se decretó su renuencia a la prueba médica.

    Luego de analizar las constancias de la causa anticipo que propondré la confirmatoria de lo decidido en la etapa anterior.

    Ante las consideraciones vertidas en la queja cabe señalar en primer término que del análisis de las actuaciones se desprende que el accionante en ningún momento se opuso a que la perito médica Dra. A.C.M. le efectuara nuevos estudios médicos, por el contrario, consintió ello informando turnos y solicitando prórroga que le fue concedida ( ver actuaciones del 22/9/2020 y 29/9/2020)

    pese a lo cual ninguna presentación efectuó en autos hasta que, atento el extenso tiempo transcurrido (más de un año) desde que se hiciera lugar a la prórroga solicitada su contraria solicitó que los estudios médicos fueran efectuados a través de los prestadores de la ART

    Atento lo manifestado por la demandada y el silencio de la parte actora a la prórroga concedida en fecha 29/09/2020, no habiendo sido acompañados los estudios requerido se puso la realización de tales estudios a cargo de la A.R.T. demandada.

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    El 15 de febrero de 2022 se acompañaron en autos las órdenes médicas a fin de que a R. se efectuara una RMN, un electromiograma y un psicodiagnóstico y que el 25 de febrero del mismo año se informaron las fechas en las que debería presentarse el trabajador esto es el 18/3/22 y el 1/4/2022 sin que el hoy apelante compareciera.

    Informada por la demandada los días 25/3/2022 y 4/4/2022 la inasistencia del trabajador a ambos estudios recién al ser intimado el recurrente sostuvo que “el día que debió presentarse a realizar los estudios, el trabajador llamo a nuestros estudios e informo que estaba con síntomas de COVID 19, por lo que le dijimos que informaríamos a Vuestra Señoría y pediríamos nueva fecha. Dando las disculpas del caso, por esta omisión involuntaria de esta parte en informarlo oportunamente, ante el fragor del trabajo, solicitamos tenga a bien V.S....

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