Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRO 030874/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expte. nº FRO 30874/2016, caratulado “R., R.A. y otros c/ Ministerio de Defensa y otro s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 86), contra la sentencia del 30/06/2017, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por R.A.R., J.A.R., R.G.E., V.P.R. y R.D.B. y se ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación a los haberes de retiro de los actores de lo establecido por el Decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en dicha resolución, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas fijadas en los Apartados IV y V, con costas a la vencida (fs. 79/85 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 87), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 93). Fundado el recurso de apelación (fs. 94/97 vta.) corrido el respectivo traslado, fue contestado por la actora (fs. 100/104), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 106).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por considerar errada la interpretación que se realizó del Decreto 1305/12.

    Adujo que el espíritu del Decreto en cuestión tuvo como finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93, tal como fue señalado por el a quo, pero lo que debe quedar claro, es que no se trata de dos decretos aislados sino que ambos deben interpretarse en Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA #28770630#223426997#20181218105613907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A forma conjunta para así arribar a una conclusión ajustada a derecho.

    Expresó que el personal militar en actividad percibe necesariamente “suplementos o compensaciones” que están íntimamente ligadas a las funciones que desempeña y al cargo que ostenta, por ello no es posible equiparar los haberes de aquellos que están en situación de retiro con los de aquellos que se encuentran en actividad.

    Manifestó que el Decreto 1305/12 es claro cuando se refiere a que el Poder Ejecutivo Nacional ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas.

    Expuso que con ello se quiere significar que dicha norma se refiere específicamente al personal militar en actividad.

    Sostuvo que los actores denunciaron que el incremento establecido por los Decretos 1104/05 1095/06, 871/07, 1053/08, y 751/09 resultó ser un aumento encubierto en fraude al personal militar que se encontraba en estado de pasividad, violando la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y del sector pasivo.

    Señaló que el Decreto 1305/12 ha ratificado el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, como así también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así

    como el adicional transitorio (art 7).

    Citó los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Bovari de D., A. y otros c/ Estado Nacional Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA #28770630#223426997#20181218105613907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A – Ministerio de Defensa – s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” (sent. del 4.5.00), e in re:

    V.O.G. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armada

    .

    Destacó la modalidad de liquidación establecida por la CSJN en el fallo Z. y el dictado del Decreto Nº

    1305/12, mediante el cual se fijó el haber mensual del personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por anexo III Decreto Nº 926/11, modificando la Ley la Ley 19101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73.

  2. ) La parte actora contestó el traslado corrido y solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el demandado con costas al apelante.

  3. ) Los actores promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes, solicitando que los suplementos/aumentos creados por el Decreto 1305/2012 y su modificatorio Decreto 245/2013, (“Suplemento por Responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material” art. 2, “Asignación Transitoria” para el personal que no los perciba art. 5), sean considerados como Suplementos Generales y Remunerativos.

    Asimismo peticionan que se incorporen y liquiden al rubro “Sueldo” como remunerativos y que se reliquiden la totalidad de los conceptos que se perciben del personal activo y como consecuencia de ello, se abonen al personal retirado y/o pensionado, según la situación de revista, con más el retroactivo, desde la aplicación del mencionado decreto, actualización e intereses hasta el efectivo pago (fs. 43/52 vta.).

  4. ) En primer lugar corresponde analizar el marco normativo que regula la cuestión en autos.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA #28770630#223426997#20181218105613907 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A La ley 19.101 en su artículo 53 prevé en su tercer párrafo la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual" en tanto el artículo 54 dispone que cualquier asignación que en el futuro resulte...

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