Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 046481/2014

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46481/2014/CA1 JUZGADONº76 AUTOS: “R.R.A. c/R.C.J. s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda. El perito contadora apela los honorarios por considerarlos bajos.

2) A fs. 139/140 se alza la parte demandada cuestionando el rechazo de la causa de despido invocada. Adelanto que le recurso raya con la deserción por no hacese cargo del argumento central del decisorio de grado. Me explico.

El a quo señalo que “… estamos ante una empresa que habría visto afectada su actividad por la crisis económica del país y la caída de los convenios habidos con distintas mutuales […] circunstancias que son propias y atinentes a su giro normal y especifico, por demás previsibles y nada excepcionales, puesto que constituyen el Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #23862973#191282633#20171018102603099 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46481/2014/CA1 riesgo normal de su explotación. […]Tampoco inició el procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo de la Nación […]”

Las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, que el artículo 116 del ordenamiento, aprobado por la Ley 18.345, exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

En su escrito en tratamiento, en lo que hace al fondo de la cuestión, no se impugnan debidamente las razones que dio la Jueza a quo para llegar a su decisión. El apelante se limita a exponer una mera disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que sustenten su argumentación, soslayando el análisis y valoración de los elementos...

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