Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 061067/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 61067/2015 R.R., HECTOR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “R.R.H. Y OTROS c/ EN- Mº SEGURIDAD- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
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Que mediante la sentencia de fojas 98/99, el juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada en autos, tendiente a que se abonara el monto dispuesto por el Decreto Nº 1897/85 (“Préstamo Especial”) y se integrara al concepto sueldo. Impuso las costas a la parte actora vencida.
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Que contra dicha decisión, la parte actora apeló a fojas 100 y expresó agravios a fojas 104/108, que fueron contestados a fojas 111/112.
En su memorial, sostuvo que el “préstamo especial” otorgado por la Resolución Nº 500/85 del Ministerio de Defensa era un haber encubierto que había tenido como finalidad evadir su pago a la totalidad del personal, utilizando para ello una terminología tendiente a lograr que, pese a su carácter general, no integrara el concepto de sueldo.
Por otro lado, afirmó que el Decreto Nº 1897/85 y la Resolución Nº 500/85 nunca fueron publicados, de modo que el plazo de prescripción comenzaba a correr a partir del conocimiento efectivo de la normas, lo cual ocurrió con la interposición de los reclamos administrativos.
Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27647924#216917108#20180920122121628 En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia de grado y se hiciera lugar a la demanda, con costas.
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Que en este estado de las actuaciones, conviene recordar que por conducto del Decreto Nº 1897/85 se otorgó a las Obras Sociales de las Jurisdicciones del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y Fuerza Aérea, aportes reintegrables con destino a la asignación de préstamos especiales al Personal Militar y de Seguridad en actividad y al que prestaba servicios en las condiciones de los...
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