Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 003543/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 3543/2019/CA1, caratulado “R.R., N.T. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

s/afiliaciones”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº9; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

I.A..

La defensora pública oficial –en representación de N.T.

R.R., en favor de su hijo M.R.R., de 44 años de edad-, promueve la presente acción contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSJJP-PAMI), con el fin de que se ordene a la accionada que de manera inmediata afilie a M.R.R., en su calidad de pariente por afinidad en primer grado del afiliado titular M.L.D..

En efecto, expresa que M.R.R. presenta una discapacidad, que acredita con copia de certificado (fs. 29), se encuentra desocupado y convive bajo el mismo techo con el titular por ser el hijo de la señora N.T.R.. Al respecto, sostiene que el señor D. acreditó vínculo con información sumaria judicial (v. fs. 30 y vta.), refiriendo que mantiene una unión convivencial con la señora R. desde hace 33 años y que su hijo M. se encuentra a su cargo.

Asimismo, afirma que el señor D. se jubiló

recientemente, afiliándose al INSSJyP el 27/12/2018 y solicitó

también la afiliación del amparista, a lo que la demandada respondió que “es imposible dar curso favorable a la afiliación solicitada, debido a que el señor M.R.R. es titular de una pensión no contributiva. Se acompaña la Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33151774#235493659#20190528132957956 Resolución nº 1100/2006/DE, mediante la cual se establecen los requisitos para ser ingresados como afiliados del Instituto”.

No obstante, sostiene que la circunstancia expuesta por la demandada no constituye un impedimento para que el señor D. incorpore a M.R.R. a la nómina de afiliados por cuanto la ley 23.660 prevé que quedan incluidos obligatoriamente en su calidad de beneficiarios de las obras sociales los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales como así también los grupos familiares primarios integrados por los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años y las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.

A su vez, explica que si bien no ha celebrado matrimonio con la señora N.T.R. lo cierto es que según el Código Civil y Comercial de la Nación, el señor M.L.D. guarda vínculo de parentesco por afinidad con el amparista (artículo 536 del CCyCN), razón por la cual es alcanzado por la obligación de darle alimentos (artículo 538 del CCyCN).

En el mismo sentido, adjunta copia de solicitud de “baja” del Programa Federal de Salud (ProFe), al que estuviera afiliado el amparista y sostiene que la constancia de empadronamiento de beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, también arrojó resultado negativo.

En consecuencia, alega que la accionada pretende desoír el mandato legal sustentándose en una disposición interna que no se ajusta a la normativa superior vigente, en clara violación a lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional.

Por ello, al encontrarse el amparista en una situación de Fecha de firma: extrema vulnerabilidad, 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 con serios problemas de salud (al Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #33151774#235493659#20190528132957956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II necesitar cumplir de manera ininterrumpida con el tratamiento que le fuera indicado), solicita que se ordene en forma inmediata su afiliación en calidad de pariente por afinidad, de primer grado, del afiliado titular conforme el artículo 9º

de la ley 23.660, incisos a) y b), otorgándole la documentación y asegurando la cobertura de la atención médica y prestaciones que requiere conforme lo prescriben sus médicos tratantes (conf. fs. 45/48vta.).

II. La decisión recurrida y los agravios.

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al PAMI que arbitre los medios necesarios para afiliar provisoriamente a M.R.R., en su calidad de persona con discapacidad a cargo del afiliado titular señor M.L.D...

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